Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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10.- Regimen de Entidades Valorizadoras (Titulo IV). En el MORDAZA reglamento se ha incorporado un regimen de valorizaciones que sustente dicho MORDAZA, las valorizadoras tienen por proposito determinar el precio minimo que se ofrecera en la OPA o en la OPC segun corresponda. Actualmente las valorizadoras vienen realizando su trabajo sujetandose a unas bases aprobadas por la Gerencia de linea aprobadas por caso. Se ha considerado por un tema de predictibilidad que los aspectos centrales que contenian esas bases tales como las condiciones que debe reunir la entidad valorizadora, los impedimentos para ser calificada como postor, sus obligaciones, la composicion del comite de seleccion de la entidad valorizadora y el contenido minimo del informe de valorizacion deben ser parte de la MORDAZA general. El desarrollo de estos temas se encuentra en los articulos 45º, 46º, 48º, 50º, 51º y en el anexo V. De ese modo se regula el procedimiento de designacion de entidades valorizadoras en el MORDAZA de OPA y OPC, el mismo que tiene como finalidad brindar a los beneficiarios de la OPA un tratamiento no menos favorable que a los poseedores de participacion significativa en la sociedad, cuando se produzcan adquisiciones o incrementos de participacion significativa. En cuanto a los criterios para seleccionar a la valorizadora el MORDAZA reglamento enfatiza como criterio determinante para la eleccion de la valorizadora la experiencia con la que cuenta la valorizadora y los responsables de efectuar la valorizacion en procesos similares, hecho que garantizara un trabajo profesional y serio en la determinacion del precio a ofrecer La incorporacion de las entidades valorizadoras en estos procesos cumple con los objetivos propios de la legislacion del MORDAZA de Valores, promover la transparencia asi como la adecuada proteccion al inversionista.3 En cuanto a la labor que realizan, debe tenerse en cuenta que tratandose de OPA posteriores el trabajo de la valorizadora se centrara en verificar y determinar la correspondencia entre el precio pagado por el ofertante y el precio que debera ser ofertado en la OPA posterior, determinando ademas, el valor de la contraprestacion en las transacciones que generaron la obligacion de efectuar la oferta. En los casos de la OPC la valorizadora debera determinar el precio minimo a ofrecer para la compra de los valores. Cabe resaltar que el precio a ofrecer determinado por la valorizadora siempre tiene la condicion de minimo, hecho por el cual el ofertante debe tomarlo como referencia para adecuarlo a su oferta, pudiendo realizar una oferta por un precio mayor que el determinado por la valorizadora. Asimismo, se ha consignado el procedimiento que debe seguirse para el caso en que luego de tres convocatorias no existan postores y el MORDAZA de seleccion se declare desierto. En dicho supuesto, el precio se determinara de manera automatica promediando las ultimas quince cotizaciones en bolsa, previas a la ocurrencia del hecho que genera la obligacion de realizar la oferta, o del inicio de los actos que ocasionen la obligacion de efectuar la oferta, si estos fueran sucesivos y continuados. Dicho precio debe ser actualizado por la variacion del indice selectivo de la respectiva bolsa. Se ha considerado excluir de las operaciones a tomar en cuenta las realizadas por el emisor y sus respectivos vinculados a efectos que dichas operaciones no influyan en la determinacion del precio y que sea la oferta y demanda del MORDAZA la que fije el precio a ofrecer. Otro cambio en relacion con el reglamento vigente es el otorgamiento a la valorizadora de la facultad, en el caso que alguno de los criterios senalados en la MORDAZA no apliquen, de fundamentar tecnicamente la imposibilidad de su aplicacion procediendo a utilizar los restantes para determinar el precio minimo a pagar. Si bien en el encabezado del articulo se indica que cuando menos deben emplearse esos criterios, dicha mencion se ha realizado con el proposito de reconocer que no seran esos necesariamente los unicos criterios a tomar en cuenta, la valorizadora podria emplear otros adicionales. La informacion de las valorizaciones (informe y anexos) es en MORDAZA publica por consideraciones de transparencia y para permitir al MORDAZA verificar y analizar el trabajo de las valorizadoras. Se exceptua del caracter publico aquella informacion que califique como reservada. Para que la informacion califique como reservada debera aplicarse supletoriamente el tramite previsto para los hechos reservados. En relacion con la OPC, los criterios para determinar el precio al que debe formularse la oferta obedecen a la

busqueda de una contraprestacion razonable para los titulares de valores que decidan aceptarla, tomando en cuenta el objetivo de proteccion al inversionista y la circunstancia de la obligatoriedad de la oferta, aun cuando en determinados casos es posible presumir que las personas que controlan la sociedad o quienes se beneficien con la exclusion, esten dispuestos y tengan interes en efectuar la adquisicion de los valores por ejemplo para excluir a sus titulares, con el objeto de convertirse en una sociedad cerrada, por ejemplo. Con la incorporacion del Titulo IV al MORDAZA reglamento, se ha incorporado tambien la declaracion de MORDAZA de responsabilidad que las valorizadoras efectuaban al emitir su informe de valorizacion precisandose que la valorizadora se MORDAZA responsable de los danos que pudieran ocasionarse con motivo de la expedicion de un informe mal sustentado o de un informe tecnicamente mal elaborado, el mismo que debe reflejar su propuesta tecnica. Dicha declaracion no incorpora mas responsabilidad que la que establece el MORDAZA general de nuestra legislacion para los profesionales que realizan dicho MORDAZA de trabajos. En ese sentido, la declaracion pretende resaltar una obligacion que existe de por si, por la labor que el ejercicio de cualquier profesion exige, a fin de que concientemente las personas involucradas ejerzan la debida diligencia requerida para este MORDAZA de encargos en beneficio de los inversionistas. 11.- Plazos (Articulo 52º). Se ha consignado como MORDAZA que los plazos son improrrogables en concordancia con lo estipulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha disposicion pretende generar mayor diligencia y rigurosidad en el lanzamiento de las ofertas y en consecuencia una mayor celeridad del MORDAZA de OPA y OPC. En concordancia con dicha disposicion se ha optado por eliminar la posibilidad de efectuar prorrogas al plazo de subsanacion de las observaciones efectuadas por CONASEV, reiterando la obligacion de efectuar las subsanaciones a las observaciones que efectue CONASEV en el plazo de tres (3) dias; incrementandose de esta manera la rigurosidad de todo el MORDAZA de OPA, a fin de hacerlo mas agil, en beneficio de la dinamica del mercado. Se exceptua de esta regla sin embargo en los siguientes casos: El primero de ellos se refiere al plazo de vigencia de la OPA previa, el mismo que puede ser prorrogado por el ofertante, hasta cuatro (4) dias MORDAZA de la culminacion de la OPA siempre que no se hayan presentado ofertas competidoras, la finalidad en este caso es permitir al ofertante efectivizar su compra en caso aprecie que el MORDAZA no MORDAZA respondido a su oferta de la manera prevista debido a que la oferta no ha alcanzado las aceptaciones necesarias a las que pudo haber condicionado su oferta. El MORDAZA supuesto en el que se admite una prorroga es en el cual la valorizadora no pueda expedir su informe de valorizacion dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su designacion, en dicho supuesto el plazo puede ser prorrogado por el Comite de Seleccion para la entidad valorizadora, previa solicitud que lo fundamente. 12.- Excepciones a la formulacion de OPA (Articulo 10º). El MORDAZA reglamento mantiene las excepciones a la formulacion de OPA que el antiguo reglamento consigna,

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Ley del MORDAZA de Valores. (Decreto Legislativo Nº 861) "Articulo 1º finalidad y alcance de la ley.- La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion del inversionista. Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas publicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta publica, los agentes de intermediacion, las bolsas de valores, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversion en valores, los fondos de inversion y, en general, los demas participantes en el MORDAZA de valores, asi como el organismo de supervision y control. salvo mencion expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores. "

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