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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 precisándose la redacción de algunas e incorporando una nueva referida a los contratos de prenda del artículo 10º inciso l . Se mantienen todas las excepciones del reglamento vigente porque se considera que todas ellas tienen unfundamento técnico y legal, asimismo, se considera que lamayoría de ellas tienen un propósito claro en el sentido deno dificultar mediante la obligatoriedad de una OPA laconsecución de objetivos de interés público (como es elcaso de la adquisición de participación significativa comoconsecuencia exclusiva de participar en los procesos depromoción a la inversión privada); no incurrir en oposición denormas legales (como es el ejercicio del derecho preferente);no imponer exigencias en casos en los cuales los beneficiariosde la OPA han renunciado al derecho de ser destinatariosde una oferta , como en el inciso a) cuando todos losaccionistas beneficiarios de la OPA consienten de modoexpreso y por escrito de la totalidad de los accionistas conderecho a voto); También se mantiene como excepción elcaso de transferencias de acciones en las que la unidad dedecisión y control no cambia, y por tanto se asume que noexiste una contraprestación que ha beneficiado a un terceroy no a los demás accionistas de la sociedad objetivo. También se considera procedente exceptuar de una OPA, en los casos que la adquisición de participación significativasea como resultado de la aceptación de una oferta primariade acciones. En estos casos se considera que la prima queeventualmente se pague por la obtención de participaciónsignificativa a través de la suscripción de las nuevas accionespermanece en la sociedad e indirectamente beneficia todoslos accionistas de esta, por lo que técnicamente no se justificala formulación de una OPA. Asimismo, se ha convenido precisar la redacción de la excepción a la OPA en los procesos de insolvencia,señalándose que la misma procederá cuando se adquierano capitalicen créditos en el marco de los procedimientosregulados por la Ley General del Sistema Concursal. Por otro lado, se precisa que la excepción a la formulación de OPA en los casos de operaciones defideicomiso en garantía debe encontrarse sujetas a ciertascondiciones para su procedencia, destinadasprincipalmente a evitar que se emplee esta figura paratrasladar el derecho de voto —y eventualmente el controlde una sociedad— a terceras personas sin cumplir con laobligación de OPA. En ese sentido, dichas operacionesdeben tener como fiduciario a una empresa del sistemafinanciero nacional o una entidad que se encuentreregistrada como banco de primera categoría en la nóminade bancos determinada por el Banco Central de Reservadel Perú. Se condiciona la excepción a la intervención deuna entidad del sistema financiero debido a que dichaintervención garantizará la objetividad e imparcialidad dela operación de fideicomiso evitando un abuso de dichafigura para evitar la aplicación de las normas de OPA. En la misma línea de la excepción comentada anteriormente, se ha consignado una nueva excepción ala obligación de realizar una OPA para los casos deconstitución de garantías prendarias a favor dedeterminadas instituciones financieras, garantías que llevenconsigo la facultad de ejercer los derechos de voto de lasacciones que se otorgan en garantía. En ese sentido, aligual que en la excepción del fideicomiso, dichasoperaciones deben contar con la intervención de unaempresa del sistema financiero nacional o una entidad quese encuentre registrada como banco de primera categoríaen la nómina de bancos determinada por el Banco Centralde Reserva del Perú para su procedencia. Finalmente y teniendo en cuenta que la realidad siempre supera el texto de la norma, se mantiene la excepción contenidaen el reglamento aún vigente que data desde el año 1997 lamisma que permite al Directorio de CONASEV luego de larespectiva evaluación por parte de la gerencia de línea respectiva—que no es vinculante para el Directorio— decidir si acoge o nola excepción planteada. El ejercicio de dicha competencia porparte del Directorio no impide que éste establezca determinadascondiciones para la procedencia de la excepción como lo haefectuado en anteriores oportunidades. Cabe destacar que sobre la base de la facultad que le confiere dicha norma, CONASEV a lo largo de los últimos años ha otorgadodiversas excepciones entre las que destacan algunos casos detransacciones globales en las que, por las característicasparticulares de la operación (cuando por ejemplo las accioneslistadas representan un porcentaje muy reducido -en volumen deactivos- respecto del valor total de la transacción global), puedaestimarse que no existe prima de control a distribuir localmente oen términos generales que no existe interés público que proteger en el caso específico. En tales supuestos el Directorio sobre labase de las características particulares de la operación y sin queello implique que necesariamente eximirá al adquirente de la formulación de la OPA, previa evaluación, determinará si procedeo no el otorgamiento de la excepción solicitada. Por otro lado, de conformidad con lo estipulado en la Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, que aprueba las normas relativas a la publicación y difusión de lasresoluciones administrativas emitidas por los órganosdecisorios de CONASEV, el otorgamiento de las excepcionesa la obligación de formular una OPA deberá ser difundido através del portal del Mercado de Valores. De no encontrase en ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 10º, toda adquisición indirecta, sindistinción alguna, deberá ser realizada a través de una OPAposterior a menos que se decida efectuar la venta de lo adquiridoindirectamente mediante una Oferta Pública de VentaIncondicional, obligación que solo se entenderá cumplida cuando se proceda con la venta efectiva de los valores, esto último tiene como objetivo que el adquirente o el que incrementóparticipación significativa regrese a su tenencia original. 13.- Fórmula para efectuar OPA (Anexo I) El nuevo reglamento establece una fórmula para determinar los porcentajes de valores sobre los cuales deberán efectuarselas OPA, en los casos que deba realizarse una OPA posterior,para cuyo efecto toma como referencia tres porcentajes: i) elde la participación adquirida y que da lugar a la obligación deefectuar la OPA posterior , ii) el de la participación de terceros antes del evento anterior y iii) el de la participación consolidada después del incremento de participación adquirida. En los supuestos de OPA posterior, existe una transacción -o conjunto de transacciones- mediante la cual se adquirióparticipación significativa. Esta “transacción previa” implicó laventa de un paquete de valores por parte de un titular de valores -o conjunto de titulares- determinado, mientras que los demás no participaron. El objetivo de la formula esencontrar el porcentaje máximo de valores que todos lostitulares de valores que no participaron en la “transacciónprevia” hubieran podido vender si es que dicha “transacciónprevia” se hubiera realizado a prorrata. De este modo se asegura que los titulares de valores a los que se dirige la oferta tengan la oportunidad de vender la misma cantidadmáxima de valores, sea que la transacción se lleve a cabo através de una OPA previa o a través de una OPA posterior. A continuación, se presentan algunos ejemplos para aclarar la aplicación de la fórmula dispuesta en el Anexo I del Reglamento: a) No existe tenencia previa de participación alguna, en una determinada sociedad listada en bolsa, y se adquiereel veinticinco por ciento (25%) del capital social. ¿Por cuántose debe realizar la OPA? X = 25% Y = 100%Z = 25% Entonces, OPA = (25% ÷ 100%) x (1 - 25%) = (0,25 / 1,00) x (1,00 - 0,25) = 18,75% b) Hace más de 3 años , se tiene veintitrés por ciento (23%) del capital social, de una determinada sociedad listada en bolsa, y se adquiere tres por ciento (3%) más. ¿Por cuánto se debe realizar la OPA? X = 3% Y = 77%Z = 26% Entonces, OPA = (0,03 / 0,77) x (1,00 - 0,26) = 2,88% c) Hace más de 3 años, se tiene cincuenta y nueve por ciento (59%) del capital social, de una determinada sociedadlistada en bolsa, y se adquiere uno por ciento (1%) más. ¿Por cuánto se debe realizar la OPA? X = 1% Y = 41% Z = 60% Entonces, OPA = (0,01 / 0,41) x (1,00 - 0,60) = 0,98%