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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA ANGELICA VIVANCO GRADOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA ANGELICA VIVANCO GRADOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07671 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1794-2005/GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000395-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano que refiere llamarse DANIEL DURAND MIRANDA, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó irregularmente trámite de inscripción, adjuntando como sustento la transcripción de la Partida de Nacimiento Nº 14 del año 1979 expedida presuntamente por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo - Morropón - Piura; Que, el Área de Habilitaciones y Cancelaciones de la Gerencia de Procesos, solicitó la verificación de la Partida de Nacimiento Nº 14 a la Oficina de Registro Civil de Santo Domingo, quienes mediante Oficio Nº 072-2004-JRC-MDSD, informan que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada, concluyéndose en la falsedad del documento presentado; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que el ciudadano que dice llamarse DANIEL DURAND MIRANDA, al haber presentado documento falso como si fuese legítimo ante el Registro, insertando datos falsos en el proceso de inscripción, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra quien dice llamarse DANIEL DURAND MIRANDA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse DANIEL DURAND MIRANDA y los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07672 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2005-P/TC Lima, 21 de abril de 2006 VISTO: el informe Nº 286-2006-PE/TC de la Oficina de Planeamiento y Estadística CONSIDERANDO:Que la actuación de la Administración Pública tiene por finalidad la protección del interés general, garantizandolos derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que mediante Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se regulan las actuaciones de la función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como laaprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; que norma los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar losadministrados ante las entidades públicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que conforme con el numeral 38.1 de la citada ley, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas es aprobado por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo; Que es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a la Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional, cuyo texto en anexo es parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría General, Dirección General de Administración, Oficina de Control Interno, Oficina de Contabilidad yFinanzas, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Trámite Documentario para sus efectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Presidente