TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 595- 2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial de los candidatos al Congreso Nº 1 y 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votación preferencialasignada a los candidatos números 1 y 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional” bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez quecontraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y deRepresentantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditando laexistencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organizaciónpolítica “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 595-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Icaque resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 242894 correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07703 RESOLUCIÓN Nº 549-2006-JNE Expediente Nº 419-2006Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”,contra la Resolución Nº 925-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 211147 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elecciónal Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 925-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Ica por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 211147 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, en la que eltotal de votos emitidos, que es 178 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 168 , por lo que se declaró nula el Acta en mención cargando al rubro de votos nulosla cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 168; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declarado válida el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado más bien nula la referida Acta; expresando los siguientesargumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se hahecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así comoal desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de surepresentada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principiofundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resoluciónque impugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no estáfundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenido del Acta Electoral en su recurso de apelación; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de la copia certificada del Acta Electoral del Jurado Electoral Especial de Ica, con la de garantía correspondientea este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor queel total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 925-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declaró Nula el Acta Electoral de la Mesa de sufragio Nº 211147 correspondiente a la Elección del Congreso dela República. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07704