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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 910-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidato al CongresoNº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política y se desarrolla en las normaselectorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato Nº 4 de “Unidad Nacional” bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico,toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditando laexistencia de duda alguna, máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organizaciónpolítica “Unidad Nacional”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 911-2006-JEE-ICA-J de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica,que resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109034, correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07700 RESOLUCIÓN Nº 546-2006-JNE Expediente Nº 416-2006Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política “Unidad Nacional” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 910-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelvela observación por error material detectada en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109063 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 910-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109063 deldistrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial delcandidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional” y de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del partido político“Restauración Nacional”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 910-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 desu representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sinque el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el errorcometido por los miembros de mesa se debió a que éstos hansumado los votos muchas veces, así como al desconocimientode éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, porlo que se debió resolver privilegiando la voluntad de loselectores de votar a favor de su representada y del candidatoafectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apeladacontraviene el principio fundamental de la duda estipuladoen el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, encuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109063 del JuradoElectoral de Ica, la misma que registra 49 votos a favor de laalianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votaciónpreferencial: 4 votos para el candidato Nº 1; 1 voto para elcandidato Nº 2; 2 votos para el candidato Nº 3; y 58 votospara el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con elacta de garantía que obra en el Jurado Nacional deElecciones, se corrobora que en los ejemplares del actaelectoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a lasActas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a lavotación obtenida por su organización política, se anula lavotación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de lavotación preferencial de cualquier otro candidato; razón porla que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial deIca, mediante Resolución Nº 910-2006-JEE-ICA-J, correspondeanular la votación preferencial del candidato al CongresoNº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política y se desarrolla en las normaselectorales, por tanto, mantener la votación preferencialasignada al candidato Nº 4 de “Unidad Nacional” bajo lascondiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico,toda vez que contraviene la normatividad que expresamenteregula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda,es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditando laexistencia de duda alguna, máxime cuando no contradiceen su apelación el contenido del acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organizaciónpolítica “Unidad Nacional”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 910-2006-JEE-ICA-J de fecha 19 de abril de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica,que resolvió la observación por error material del ActaElectoral de la Mesa de Sufragio Nº 109063,correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07701