Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 de Valores por Exclusión. Ésta es la primera revisión integral que se lleva a cabo desde que fuera aprobado en el año 1997 y, aunque efectivamente se ha evaluado integralmente el Reglamento, los principales cambios introducidosresponden a la experiencia obtenida en los últimos años. De esta manera, se ha optado por mantener los conceptos e, incluso, la redacción de aquellos artículos que durantela experiencia de los años de aplicación del Reglamento no han generado dificultades interpretativas. 1.1. Consulta ciudadana. En el marco de la política adoptada en los últimos años, CONASEV dispuso la publicación del proyecto deReglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión por treinta (30) días calendario, plazo que en los hechos se extendió a efectos de recogery analizar todos los comentarios efectuados por el público los que posteriormente fueron analizados, y gran parte de ellos acogidos en el nuevo reglamento. Respetando esta política de transparencia y divulgación de los proyectos, funcionarios de CONASEV participaron en diversos eventos públicos en los que se pudo explicar ydiscutir abiertamente con los agentes del mercado, e inversionistas en general, el texto de norma propuesta. II. Principales cambios y comentarios al Reglamento. Luego de diversas reuniones de trabajo se aprueba mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 modificada por Resolución CONASEV Nº 020-2006-EF/ 94.10, el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición yde Compra de Valores por Exclusión que consta de 59 artículos, dos (2) disposiciones transitorias y finales y cinco (5) anexos. Dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 3º de la resolución CONASEV que lo aprueba entra en vigencia a los 60 días calendario siguientes de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Considerando que la publicación se produjo el 4 de marzo de 2006, dicho reglamento entrará en vigencia a partir del 3 de mayo de 2006. Para facilitar la lectura de la presente exposición de motivos se mencionará “reglamento aún vigente” o “reglamento vigente” cuando se haga referencia a laResolución CONASEV Nº 630-1997-EF/94.10 y sus respectivas modificatorias, y al “nuevo reglamento” cuando se aluda al Reglamento aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y a su modificatoria aprobada por Resolución CONASEV Nº 020-2006-EF/ 94.10. Los principales cambios son los siguientes: 1. Definición de participación significativa (Artículo 1º inciso 16). Uno de los principales cambios en relación con la regulación anterior es la definición de participación significativa (artículo 1º inciso 16), concepto clave para ladeterminación de la obligación de efectuar OPA. Dicha definición, además de recoger íntegramente el concepto que mantiene el reglamento vigente, incorpora comosupuestos adicionales que originan la obligación de formular OPA, la adquisición de una cantidad de acciones o la potestad de ejercer los derechos políticos de acciones enuna proporción tal que en cualquiera de los supuestos le permita: i) remover o designar la mayoría de los directores, o ii) modificar los estatutos de la sociedad. Como se observa la obligación de hacer OPA en estos casos (cuando se adquiera acciones o se tenga la potestad de ejercer los derechos políticos en una cantidad de accionesque le permita nombrar a la mayoría de los directores de la sociedad o tener la capacidad de modificar el estatuto social) se genera al margen del número de acciones que adquierao respecto de las cuales ejerza los derechos políticos. Será necesario únicamente para que deba formularse una OPA identificar si tales acciones le permiten tomar cualquiera delas decisiones enunciadas en la norma, activándose la obligación de hacer OPA incluso si el porcentaje de acciones respecto de los cuales puede ejercerse los derechos políticosresultara distinto o menor al 25%, 50% o 60% Debe tenerse en cuenta que la obligación de hacer OPA en estos casos se genera al margen de síefectivamente se ejercen los derechos políticos, lo relevante será únicamente que se cuente con la potestad de ejercerlos.Por otro lado, debemos destacar que la norma incluye tanto la facultad de remover la mayoría de directores como la de modificar estatutos, en atención a que se considera que a través de dichas decisiones se ejerce el control en lasociedad. Queda claro que el porcentaje que permitirá designar la mayoría de directores dependerá de cuan disperso se encuentre el accionariado, en el caso de lamodificación estatutaria resulta claro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115º y 126º de la Ley General de Sociedades que tratándose de sociedades anónimasregulares el derecho de voto sobre el 66% de las acciones suscritas con derecho a voto, permitirá modificar los estatutos en primera convocatoria y una tenencia de 60%permitirá hacerlo en segunda convocatoria. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, de conformidad con el artículo 257º de la Ley General de Sociedades la tenenciadel 50% de las acciones suscritas con derecho a voto permitirá en primera convocatoria modificar los estatutos de la sociedad y una tenencia del 25% permitirá hacerlo enuna segunda convocatoria. La obligación de hacer OPA se generará en estos últimos supuestos si se cuenta con la facultad legal de ejercer los derechos políticos sobre el60% o sobre el 25% según se trate de sociedades anónimas regulares o abiertas. También deberá efectuarse una OPA cuando por ejemplo se adquiera o se cuente con la posibilidad de ejercer los derechos políticos sobre valores que otorguen derechos preferentes, sin importar el porcentaje querepresenten, que permitan designar la mayoría de directores o modificar los estatutos. Cabe destacar que la obligación de hacer OPA se genera en los casos enunciados se trate de una persona o de un conjunto de personas que actúen concertadamente. De Cárdenas señala en relación con la modificación de estatutos que un cambio en las reglas de juego, en las reglas pactadas, siempre debe motivar un derecho para el accionista carente de control, señala textualmente losiguiente: “Igualmente, las OPAs por modificación de estatutos vienen motivadas por el cambio de las reglas de juego que impone el accionista de control al pretender modificar los estatutos, lo que justifica una especie de derecho de separación sui generis.”.1 Finalmente no podemos dejar de mencionar que el propósito de esta definición no es otro sino el de destacar que el mecanismo de OPA debe activarse cuando se pretende adquirir participación significativa, cualquiera seael medio (adquisición de acciones, cesión de derechos políticos, etc). Debe considerarse además que los cambios introducidos armonizan con el texto vigente del artículo 68º de la Ley de Mercado de Valores, Dicho artículo en su versión original, establecía que se activaba la obligación de hacer OPAcuando se adquiría acciones, la versión vigente de la Ley alude a adquisición de participación significativa, prescindiendo del texto que señalaba “una cantidad deacciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa “ 2. 2. Capital Social (Artículo 1º inciso 4º)En relación con los valores sobre los cuales se efectúa la OPA se precisa que el capital social que debe tomarse encuenta es el suscrito y pagado representado por acciones con derecho a voto que se encuentra inscrito o en trámite de 1Carlos De Cárdenas Smith en “Régimen Jurídico De Las Ofertas Públicas de adquisición”. Estudios de Derecho Mercantil. Civitas. Primera Edición 1993. 2La versión anterior de la Ley de Mercado de Valores disponía textualmente lo siguiente: “Artículo 68º.- Oferta Pública de Adquisición de Participación Significativa.- Lapersona natural o jurídica que pretenda adquirir, directa o indirecta, en un solo acto o en actos sucesivos , una cantidad de acciones con derecho a voto inscri- tas en rueda de bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripciónu otros valores que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de tales acciones , con el objeto de alcanzar en dicha sociedad una participación significativa, o incrementar la ya alcanzada, deben efectuar una oferta pública deadquisición dirigida a los titulares de acciones de dicha sociedad.” Como se observa bajo esa redacción resultaba claro que sólo existía obligación de hacer OPA cuando se adquiría acciones, es decir cuando se producía unatransferencia de titularidad sobre las acciones, De acuerdo a la modificatoria introducida por la Ley Nº 27649, no es relevante si la adquisición se produjo mediante la compra de acciones, sino únicamente que se produzca una adquisi-ción de participación significativa.