Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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RESOLUCION Nº 547-2006-JNE Expediente Nº 417-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07702 RESOLUCION Nº 548-2006-JNE Expediente Nº 418-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 595-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 242894 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 595-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 242894 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones politicas "Restauracion Nacional", "Alianza Por el Futuro", "Fuerza Democratica" y "Partido Aprista Peruano"; y, anular la votacion preferencial el candidato Nº 1 y 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional" y la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico "Peru Posible", contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 595-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 242894 del MORDAZA Electoral de Ica, la misma que registra 49 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 8 votos para el candidato Nº 1; 1 MORDAZA para el candidato Nº 2; 1 MORDAZA para el candidato Nº 3; y 50 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestion se han registrado los mismos datos; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 901-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109028 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 901-2006-JEE-ICA-J, en su articulo primero dispone considerar valida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109028 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, considerando que los votos nulos son 23 y el total de ciudadanos 228, suma que coincide con los votos consignados por cada organizacion politica mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados; y, en su articulo MORDAZA, resuelve anular la votacion preferencial de algunos candidatos de las organizaciones politicas "Justicia Nacional", "Con Fuerza Peru", "Frente de Centro", "Frente Independiente Moralizador" y "Partido Aprista Peruano, respectivamente; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 901-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109028 del MORDAZA Electoral Especial de Ica, la misma que cotejada con el ejemplar del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que se han registrado los mismos datos; asimismo se advierte que no existe error en lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Ica; y, tambien se observa que la apelante no expresa agravios en su recurso impugnatorio contra la precitada Resolucion, toda vez que esta no dispone la anulacion de la votacion congresal de la alianza electoral "Unidad Nacional", ni de la votacion preferencial de ningun candidato de la mencionada alianza electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la organizacion politica "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 9012006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que resolvio la observacion por error material del Acta Electora; y, nulo consesorio. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley

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