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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 547-2006-JNE Expediente Nº 417-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la organización política “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 901-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109028 deldistrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 901-2006-JEE-ICA-J, en su artículo primero dispone considerar válida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109028 del distrito de ChinchaAlta, provincia de Chincha, departamento de Ica, considerando que los votos nulos son 23 y el total de ciudadanos 228, suma que coincide con los votosconsignados por cada organización política más los votos nulos, en blanco e impugnados; y, en su artículo segundo, resuelve anular la votación preferencial de algunoscandidatos de las organizaciones políticas “Justicia Nacional”, “Con Fuerza Perú”, “Frente de Centro”, “Frente Independiente Moralizador” y “Partido Aprista Peruano,respectivamente; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 901-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se hahecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así comoal desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de surepresentada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principiofundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109028 del Jurado Electoral Especial de Ica, la misma que cotejada con elejemplar del acta del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que se han registrado los mismos datos; asimismo se advierte que no existe error en lo resuelto por el JuradoElectoral Especial de Ica; y, también se observa que la apelante no expresa agravios en su recurso impugnatorio contra la precitada Resolución, toda vez que ésta nodispone la anulación de la votación congresal de la alianza electoral “Unidad Nacional”, ni de la votación preferencial de ningún candidato de la mencionada alianza electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 901- 2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió la observación por error material del Acta Electora; y, nulo consesorio. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de leyRegístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07702 RESOLUCIÓN Nº 548-2006-JNE Expediente Nº 418-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la organización política “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 595-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 242894 del distrito de ChinchaAlta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 595-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 242894 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones políticas “RestauraciónNacional”, “Alianza Por el Futuro”, “Fuerza Democrática” y “Partido Aprista Peruano”; y, anular la votación preferencial el candidato Nº 1 y 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional” yla votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “Perú Posible”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 595-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 desu representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos hansumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de loselectores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apeladacontraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 242894 del Jurado Electoral de Ica, la misma que registra 49 votos a favor de laalianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 8 votos para el candidato Nº 1; 1 voto para el candidato Nº 2; 1 voto para el candidato Nº 3; y 50 votospara el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del actaelectoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política,se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado