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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 68.6642; y un perímetro Sector A: 869.86 m. y Sector B 3750.25 ml. ubicado en el distrito de Calango, provinciade Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes dePropiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07606 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 618/INC Lima, 20 de abril de 2006 VISTO, el Informe Nº 331-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 6 de abril de 2006, del Lic. JesúsRamos Giraldo, Arqueólogo II; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Informe Nº 331-2006-INC/DREPH/DA/SDIC- JARG de fecha 6 de abril de 2006, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo II, recomienda se declare PatrimonioCultural de la Nación al sitio arqueológico Golf de Los Incas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 295 fecha 17 de abril 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura,declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Golf de Los Incas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Golf de Los Incas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionadoen el artículo 1º de la presente resolución.Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07608 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 619/INC Lima, 20 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 017-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 6 de enero de 2006 del Ing. Domingo Jaime PortuguésArias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 017-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 6 de enero de 2006 del Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite catorce (14) expedientestécnicos de los sitios arqueológicos ubicados la provincia de Cañete, departamento de Lima, elaborados por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo; Que, mediante Informe Nº 323-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 5 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, informa que los catorce expedientes técnicos de los sitios arqueológicos no presentan observaciones, los mismos que no se encuentrandeclarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 289 fecha 17 de abril 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomiendaa la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Fortaleza de Ungará, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamentode Lima; - Cerro Blanco 2, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Santa Cruz 1, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Cerro Blanco 1, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Cerro Blanco 3, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Cancharia, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Cuiva, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Santa Bárbara, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Santa Bárbara 2, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Santa Cruz 2, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima;