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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 557-2006-JNE Expediente Nº 427-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 819-2006-JEE-ICA- J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 241162 del distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 819-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 241162 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha,departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, del candidato Nº 1 del partido político “ Partido Justicia Nacional” y del candidato Nº 1 del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 819-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de laalianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distritoelectoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad delos electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de losmiembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto alcandidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 241162 del JuradoElectoral de Ica, la misma que registra 40 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 02 votos para el candidato Nº 1;02 votos para el candidato Nº 2; 02 votos para el candidato Nº 3; y 47 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía queobra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial dedicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, medianteResolución Nº 819-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4º de Unidad Nacional bajo las condiciones descritas en el considerando precedente, constituye un imposiblejurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 819-2006- JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió la observación por error material detectada en el actaelectoral de la mesa de sufragio Nº 241162 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de laRepública. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07712 RESOLUCIÓN Nº 558-2006-JNE Expediente Nº 428-2006Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política“Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 758-2006- JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109173 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamentode Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 758-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109173 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha,departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”;