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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 136.05.MDZ.A de fecha 17 de diciembre de 2005 el señor Fausto Paucar Manrique, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, solicita se declarePatrimonio Cultural de la Nación a todo el Camino Inca que cruza el ámbito y extensión territorial del distrito de Zúñiga; Que, mediante Informe Nº 042-2006-INC/DREPH/DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 12 de enero de 2005, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos (tramos de Camino Inca), de acuerdo al siguiente detalle: - Subtramo de San Juanito-Larpa y de Campanahuasi- Cruz Blanca en la margen derecha del río Cañete;ubicados en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Subtramo Huagil-Huaca Daris de la margen izquierda, ubicados en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante Acuerdo Nº 054 de fecha 23 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos (Tramos de Camino Inca) siguientes: - Subtramo de San Juanito-Larpa y de Campanahuasi- Cruz Blanca en la margen derecha del río Cañete; ubicados en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete,departamento de Lima. - Subtramo Huagil-Huaca Daris de la margen izquierda, ubicados en el distrito de Zúñiga, provincia deCañete, departamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos (Tramos de Camino Inca) siguientes: - Subtramo de San Juanito-Larpa y de Campanahuasi- Cruz Blanca en la margen derecha del río Cañete; ubicados en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete,departamento de Lima; - Subtramo Huagil-Huaca Daris de la margen izquierda, ubicados en el distrito de Zúñiga, provincia deCañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico de los Sitios Arqueológicosmencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07600RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 594/INC Lima, 20 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 384-2006-INC-DA de fecha 8 de marzo de 2006 del Lic. Marko López Hurtado, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 384-2006-INC-DA de fecha 8 de marzo de 2006, el Lic. Marko López Hurtado, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, informa quese pretende lotizar el terreno donde se encuentra el sitio arqueológico de Antisana, encontrándose en eminente riesgo de depredación, por lo que deja a consideraciónsu declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando la ficha técnica correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 232 de fecha 27 de marzo de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico Antisana, ubicado en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Antisana, ubicado en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento deArequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración delexpediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado“Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07601 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 595/INC Lima, 20 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1463-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 8 de setiembre de 2005 del Ing. Domingo Jaime