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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 de Suministros de Alimentos Preparados para internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas para losEstablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Altiplano Puno, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y el artículo 141º del acotado Reglamento, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos deselección exonerados, debiendo la Dirección Regional Altiplano Puno sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin depaliar la situación; sin perjuicio de que se realicen los procesos de selección correspondientes para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al Formato 3-001 de fecha 17 de abril de 2006, se evidencia que la Dirección Regional Atiplano Puno, cuenta con disponibilidad presupuestalpara realizar el proceso de selección correspondiente; Que, de otro lado se evidencia que el Comité Especial, ha cometido irregularidades en el desarrollo del procesode selección, por lo que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conductanegligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Altiplano Puno y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos ypersonal INPE que labora 24 x 48 horas para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Altiplano Puno, por el período de sesenta (60) díascalendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección programado para los Establecimientos Penitenciarios de la DirecciónRegional Altiplano Puno y se perfecciona el contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Altiplano Puno, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Altiplano Puno, para la adquisición de Suministros deAlimentos Preparados para los internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas en los Establecimientos Penitenciarios de la UnidadEjecutora 010: Dirección Regional Altiplano Puno, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO DÍAS TOTAL S/. PENITENCIARIO 1 LA CAPILLA 60 129,152.00 2 LAMPA 60 14,920.00 3 YANAMAYO 60 18,620.00 4 HUANCANE 60 7,560.00 5 AZANGARO 60 630.00 6 MACUSANI 60 1,680.00 7 CHALLAPALCA 60 2,016.00 8 SEDE REGIONAL 60 240.00 TOTAL 174,818.00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario,con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículoprecedente, debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a lasdisposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 07591 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 142/INC Lima, 27 de enero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 136.05.MDZ.A de fecha 17 de diciembre de 2005, del Sr. Fausto Paucar Manrique, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;