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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones queconforman el sistema magnético y archivo físico- documental, elaborando los Informes y exámenes periciales correspondientes, en caso de la detección deactos irregulares; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral, de losprocedimientos llevados a cabo por el Área de Habilitaciones y Cancelaciones, así como del Área de Depuración del Registro, se ha verificado que losciudadanos PULQUERIA RAMOS LOPEZ o PULQUERIA RAMOS PEÑA titular de la Inscripción Nº 80414202, CARLOS ALBERTO CAÑAMERO GALLEGOS conInscripción Nº 15587327 ó CARLOS ALBERTO LINO HATAKEDA con Inscripción Nº 16027345, WALTER LLANQUE FURA ó ROGER PINTO LLANQUE FURAcon Inscripción Nº 40685549, MARIA ELENA CALDERON ALVARADO ó MARIA ELENA MALLQUI ALVARADO con inscripción Nº 80093833, DONATAMARCATOMA DE RAMOS con inscripción Nº 31344689 ó DOMITILA MARCATOMA ACHATA con Inscripción Nº 80495583, MANUEL VALLEJOS HUAYRA titular delas Inscripciones Nº 41557122 y 44249631, ANGEL AUGUSTO ROSELL SÁNCHEZ con Inscripción Nº 23882661 ó CARLOS ALBERTO GONZALESORELLANA con Inscripción Nº 29327138, TEOFILO CORDOVA SEDANO con Inscripción Nº 23712510 ó ARMANDO SEDANO CORDOVA con InscripciónNº 80088303, BENJAMÍN QUISPE CORONEL o BENJAMÍN MIGUEL QUISPE CORONEL con Inscripción Nº 27725808 y EDWIN NICACIO VILLANUEVA TINOCOtitular de la Inscripción Nº 40878707, respectivamente, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de manera irregular declarandodatos que no corresponden a la verdad, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 137, 161, 279, 286, 165 y 163-2005-GP/SGDAC-RENIEC,respectivamente, han procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 80414202, 16027345, 40685549, 80093833, 80495583, 41557122, 44249631, 29327138,80088303, 27725808 y 40878707, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritosse desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del CódigoPenal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra PULQUERIA RAMOS LOPEZ o PULQUERIA RAMOS PEÑA, CARLOS ALBERTO CAÑAMERO GALLEGOS oCARLOS ALBERTO LINO HATAKEDA, WALTER LLANQUE FURA o ROGER PINTO LLANQUE FURA, MARIA ELENA CALDERON ALVARADO o MARIAELENA MALLQUI ALVARADO, DONATA MARCATOMA DE RAMOS o DOMITILA MARCATOMA ACHATA, MANUEL VALLEJOS HUAYRA, ANGEL AUGUSTOROSELL SÁNCHEZ o CARLOS ALBERTO GONZALES ORELLANA, TEOFILO CORDOVA SEDANO o ARMANDO SEDANO CORDOVA, BENJAMÍN QUISPECORONEL o BENJAMÍN MIGUEL QUISPE CORONEL y EDWIN NICACIO VILLANUEVA TINOCO, respectivamente, por la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07673 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1795-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 335-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 000389-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que con fecha 31 de marzo de 1974, ante elRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se inscribió el nacimiento del ciudadano JULIO ANTONIO GUARNES, siendo registrado en la Partida de NacimientoNº 535 del Libro de Nacimientos del año 1974. Dicha inscripción fue efectuada por la ciudadana JOSEFINA GUARNES GAVILAN, en calidad de madre, según seinfiere del Informe Nº 335-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC elaborado por la mencionada Subgerencia; Que, posteriormente con fecha 15 de diciembre de 1997, se inscribe el mismo hecho vital ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de El Porvenir -provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad, siendo registrado en el Acta de Nacimiento Nº 590976 a nombre de JULIO ANTONIO KITSUTA GUARNES, inscripción efectuada por el ciudadanoPEDRO LEONARDO LUJAN VILLANUEVA, en calidad de padrino del titular de la partida de nacimiento; Que, realizado el análisis de los expedientes administrativos, se desprende que el ciudadano PEDRO LEONARDO LUJAN VILLANUEVA, tramitó irregular- mente ante la Oficina de Registros Civiles de laMunicipalidad Distrital de El Porv enir - provincia de Trujillo