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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 234371 del Jurado Electoral de Ica, la misma que registra 99 votos a favorde la alianza electoral “Unidad Nacional” y no 49 como indica la resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J; siendo así, 192 la cifra producto de la suma de los votos de cadauna de las organizaciones políticas, así como de los votos blanco y nulos; dejando de existir el error material por el que fue remitido; pero en el caso de los votospreferenciales no se registra votación alguna para ninguno de los cuatro candidatos de la lista; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de uncandidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencialde cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J, corresponde anularla votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajolas condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Entender que los datos correctos registrados a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”son: 99 votos en favor de tal agrupación política, con la siguiente votación preferencial: 10 votos para el candidato Nº 1, 3 votos para el candidato Nº 2, 1 voto para el candidatoNº 3 y 35 votos para el candidato Nº 4; Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07709 RESOLUCIÓN Nº 555-2006-JNE Expediente Nº 425-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 815-2006-JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 109018 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 815-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109018del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular lavotación preferencial del candidato Nº 4 por exceder la cantidad de 62 votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el casillero correspondiente a organizacionespolíticas, de acuerdo al acta observada remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declarado válida el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado más bien nula la referida Acta en lo quecorresponde a la votación preferencial de 6 candidatos de distintas organizaciones políticas; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especialtenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos ola falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidatoafectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109018 del Jurado Electoral de Ica, que se encuentra igual al acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, teniendolos: 62 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 6 votos para el candidato Nº 1, 5 votos para el candidato Nº 2, 3votos para el candidato Nº 3 y 72 votos para el candidato Nº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidatoexcede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial decualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J, corresponde anularla votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4 de UnidadNacional bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamenteregula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el