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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 934-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declaró Nula el Acta Electoral de laMesa de sufragio Nº 215426. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07706 RESOLUCIÓN Nº 552-2006-JNE Expediente Nº 422-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Ica, contra la Resolución Nº 935-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109287 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a laelección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 935-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales de Ica por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 109287 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento deIca, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, en la que el total de votos emitidos, que es 118 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es117, por lo que se declaró nula el Acta en mención cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 117; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declarado válida el Acta Electoral, cuando la recurridaha declarado más bien nula la referida Acta; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidatoNº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por losmiembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE,por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la ConstituciónPolítica, en cuanto al candidato en referencia;Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrentepor un lado desconoce o confunde el fallo de la resolución que impugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda que nocorresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenidodel Acta Electoral en su recurso de apelación; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de la copia certificada del Acta Electoral delJurado Electoral Especial de Ica, con la de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favorde las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio,correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos seanula el acta electoral, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 935-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica que declaró Nula el Acta Electoral de la Mesa de sufragio Nº 109287. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07707 RESOLUCIÓN Nº 553-2006-JNE Expediente Nº 423-2006Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “UnidadNacional”, contra la Resolución Nº 938-2006-JEE-ICA- J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observaciónpor error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 212166 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los