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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 815-2006-JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica que declaró Nula la votación preferencial correspondiente al candidato Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, entre otros, del Acta Electoral de laMesa de sufragio Nº 109018. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07710 RESOLUCIÓN Nº 556-2006-JNE Expediente Nº 426-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 828-2006-JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 109377 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 828-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109377del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular lavotación preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional”; del candidato Nº 4 del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”; del candidatoNº 3 de la alianza electoral “Frente de Centro” y del candidato Nº 1 del partido político “Con Fuerza Perú” contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 828-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianza electoral “Unidad Nacional” expresando losiguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado ElectoralEspecial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimientode éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE,por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y delcandidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109377 del Jurado Electoral de Ica, la misma que registra 43 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguientevotación preferencial: 03 votos para el candidato Nº 1; 01 voto para el candidato Nº 2; cero votos para el candidato Nº 3; y 46 votos para el candidato Nº 4; y, alcotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestión sehan registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de ProcedimientoAplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por suorganización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por laque, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 828-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial delcandidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4º de UnidadNacional bajo las condiciones descritas en el considerando precedente, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad queexpresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda,es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna máxime cuando nocontradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional”; enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 828-2006- JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió laobservación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109377 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento deIca. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07711