Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 938-2006-JEE-IC-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 212166 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones politicas "Alianza por el Futuro", "Union por el Peru", "Par tido Justicia Nacional", "Fuerza Democratica", "Alianza para el Progreso", "Con Fuerza Peru", "Frente Independiente Moralizador" y anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional" y del candidato Nº 1 del partido politico "Frente de Centro", contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 938-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, verificada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que se registra 10 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 5 votos para el candidato Nº 1; 2 votos para el candidato Nº 3; y 45 votos para el candidato Nº 4; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 938-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por "Unidad Nacional" en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones MORDAZA descritas, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion sobre la pretendida aplicacion del MORDAZA fundamental de la duda, es de precisar que esta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna MORDAZA cuando no contradice en su apelacion el contenido del Acta Electoral; Que, se observa en la Resolucion apelada que en el Articulo Primero existe un error material por cuanto se ha considerado la cifra de 275 como el "total de ciudadanos que votaron" debiendo ser 161, cifra que aparece en el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 938-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que resolvio la observacion por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 212166 correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Corregir el Articulo Primero de la Resolucion Nº 938-2006-JEE-ICA-J, debiendo consignarse como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 161. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07708 RESOLUCION Nº 554-2006-JNE Expediente Nº 424-006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 855-2006-JEE-ICAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 234371 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 855-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 234371 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 por exceder la cantidad de 9 votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el casillero correspondiente a organizaciones politicas, de acuerdo al acta observada remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 855-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda

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