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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 938-2006-JEE-IC-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerarválida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 212166 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección deCongresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones políticas “Alianza por el Futuro”, “Uniónpor el Perú”, “Partido Justicia Nacional”, “Fuerza Democrática”, “Alianza para el Progreso”, “Con Fuerza Perú”, “Frente Independiente Moralizador” y anular lavotación preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional” y del candidato Nº 1 del partido político “Frente de Centro”, contenida en dichaacta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 938-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de laalianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distritoelectoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad delos electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que se registra 10 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguientevotación preferencial: 5 votos para el candidato Nº 1; 2 votos para el candidato Nº 3; y 45 votos para el candidato Nº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de uncandidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votaciónpreferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 938-2006-JEE-ICA-J,corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez quecontraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditandola existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; Que, se observa en la Resolución apelada que en el Artículo Primero existe un error material por cuanto se ha considerado la cifra de 275 como el “total de ciudadanos que votaron” debiendo ser 161, cifra queaparece en el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 938-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió la observación por errormaterial del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 212166 correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución Nº 938-2006-JEE-ICA-J, debiendo consignarse como “total de ciudadanos que votaron” lacifra de 161. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07708 RESOLUCIÓN Nº 554-2006-JNE Expediente Nº 424-006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 234371 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 234371 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha,departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 por exceder lacantidad de 9 votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el casillero correspondiente a organizaciones políticas, de acuerdo al acta observada remitida por laOficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 855-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de laalianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distritoelectoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad delos electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda