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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 Que, la apelante impugna la Resolución Nº 758-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de laalianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distritoelectoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad delos electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109173 del Jurado Electoral de Ica, la misma que registra 37 votos a favorde la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 02 votos para el candidato Nº 1; cero votos para el candidato Nº 2; 01 voto para el candidatoNº 3; y 38 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que en losejemplares del acta electoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencialde un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votaciónpreferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 758-2006-JEE-ICA-J,corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4º de Unidad Nacional bajo las condiciones descritas en el considerando precedente, constituye un imposiblejurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando niacreditando la existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 758-2006- JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió la observación por error material detectada en el actaelectoral de la mesa de sufragio Nº 109173 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07713 RESOLUCIÓN Nº 566-2006-JNE Expediente Nº 437-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 857-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 109341 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 109341 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, en un extremo fueobservada por error material porque la votación preferencial de los candidatos números 4 y 1, respectivamente, de las organizaciones políticas UnidadNacional y Alianza Por El Futuro, en ese orden, excedían la votación obtenida por tales agrupaciones; que, el Jurado Electoral Especial de Ica a través del artículo primero dela Resolución Nº 857-2006-JEE-ICA-J, declara la nulidad de la votación preferencial de dichos candidatos; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, expresa los siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de surepresentada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembrosde mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo quese debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la ConstituciónPolítica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109341 del JuradoElectoral de Ica, que difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, advirtiéndose que en esta última se registran los siguientes datos: 34votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 2 votos para el candidato Nº 1, 5 votos para el candidato Nº 3 y 35 votospara el candidato Nº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por suorganización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por laque, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de