Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 758-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109173 del MORDAZA Electoral de Ica, la misma que registra 37 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 02 votos para el candidato Nº 1; cero votos para el candidato Nº 2; 01 MORDAZA para el candidato Nº 3; y 38 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestion se han registrado los mismos datos; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 758-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por "Unidad Nacional" en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4º de Unidad Nacional bajo las condiciones descritas en el considerando precedente, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion sobre la pretendida aplicacion del MORDAZA fundamental de la duda, es de precisar que esta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna MORDAZA cuando no contradice en su apelacion el contenido del Acta Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 758-2006JEE-ICA-J, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que resolvio la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109173 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley.

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07713 RESOLUCION Nº 566-2006-JNE Expediente Nº 437-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 857-2006-JEE-ICAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109341 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 109341 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, en un extremo fue observada por error material porque la votacion preferencial de los candidatos numeros 4 y 1, respectivamente, de las organizaciones politicas Unidad Nacional y Alianza Por El Futuro, en ese orden, excedian la votacion obtenida por tales agrupaciones; que, el MORDAZA Electoral Especial de Ica a traves del articulo primero de la Resolucion Nº 857-2006-JEE-ICA-J, declara la nulidad de la votacion preferencial de dichos candidatos; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, expresa los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109341 del MORDAZA Electoral de Ica, que difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, advirtiendose que en esta MORDAZA se registran los siguientes datos: 34 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 2 votos para el candidato Nº 1, 5 votos para el candidato Nº 3 y 35 votos para el candidato Nº 4; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de

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