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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 votaron” que es de 135, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 128; Que, la Resolución Nº 285-2006-JEE-CH del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve mantener la votación de cada organización política, y la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron que aparece enel Acta Electoral y la cifra obtenida de la suma a que se refiere el segundo considerando los sumó a los votos nulos; y además, resuelve sumar también a voto nuloslos votos impugnados que aparecen en el Acta Electoral al no haberse adjuntado los sobres contendiendo los votos impugnados; Que, el recurrente manifiesta que no existe el error material observado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ya que, según el acta electoralrecabada por el Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”, “el total de ciudadanos que votaron” es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; y además señala que, si efectivamente hubiese habido tal error material,correspondía mantener la votación de cada organización política, siendo la cantidad de 7 votos la que debió mantenerse para “Alianza Electoral Unidad Nacional”; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que al Partido Político “AlianzaElectoral Unidad Nacional” le corresponde 07 votos y que “el total de ciudadanos que votaron” que es de 135, es igual que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 135; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”, y enconsecuencia, revocar la Resolución Nº 285-2006-JEE- CH emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 168840-05-F del distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento deAmazonas, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 168840-05-F ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS 1 PARTIDO SOCIALISTA 0 2 3 RESTAURCION NACIONAL 1 4 ALIANZA POR EL FUTURO 24 5 UNION POR EL PERU 48 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 2 7 FUERZA DEMOCRATICA 4 8 RESURGIMIENTO PERUANO 0 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 9 10 UNIDAD NACIONAL 7 11 PARTIDO RECONSTRUCCION DEMOCRATICA 0 12 CONCERTACION DESCENTRALISTA 0ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 3 14 FRENTE DE CENTRO 3 15 CON FUERZA PERU 0 16 17 PROGRESEMOS PERU 0 18 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 0 20 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 8 22 PERU AHORA 0 23 AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL 0 24 Y SE LLAMA PERU 0 Votos en Blanco 23 Votos Nulos 3 Votos Impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 135 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 135 Artículo Tercero: Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07738 RESOLUCIÓN Nº 596-2006-JNE Expediente Nº 470-2006. Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Político “Alianza ElectoralUnidad Nacional”, Ana Elizabeth Echais Vda. DeMontaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas, contra la Resolución Nº 283-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el ActaElectoral de fórmula presidencial de la Mesa de SufragioNº 210886 del distrito de Bagua Grande, provincia deUtcubamba, departamento de Amazonas; recurso queha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 210886-02-A fue observada por error material porque existe ilegibilidad en la votación asignada de las organizaciones políticas “RestauraciónNacional”, Alianza por el Futuro”, “Unidad Nacional” y“Unión por el Perú”; Que, la Resolución Nº 283-2006-JEE-CH del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve consignar en el Acta Electoral Nº 210886-02-A la votación asignada