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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 TÍTULO PRIMERO ACCIONES QUE CORRESPONDEN A LAS CONCESIONARIAS 1.1En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y normas técnicas vigentes, las concesionarias están obligadas a mantener enbuen estado sus instalaciones de distribución y lasconexiones eléctricas, debiendo para ello efectuarpermanentemente la identificación y subsanación delas deficiencias existentes en dichas instalaciones, dando prioridad a las deficiencias tipificadas en el presente procedimiento. 1.2Las concesionarias que a la fecha de aprobación del presente procedimiento aún tenganconductores desnudos en las redes secundarias de su concesión, deberán efectuar el cambio por conductores permitidos por el Código Nacionalde Electricidad - Suministro, en los porcentajes yperíodos, como mínimo, establecidos en elsiguiente cuadro: Porcentaje Anual de Reemplazo 2006 2007 2008 2009 10% 30% 30% 30% TÍTULO SEGUNDO SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OSINERG 2.1 Con la información del VNR de las instalaciones de BT, que las concesionarias remiten a la GART, laGFE anualmente verificará el cumplimiento del porcentaje dispuesto en el numeral 1.2; para lo cual, seleccionará una muestra representativa de lasinstalaciones aéreas con conductor desnudo yverificará en campo el cambio por conductorespermitidos por el Código Nacional de Electricidad -Suministro. 2.2 Para la supervisión y fiscalización en base a las deficiencias tipificadas en las tablas 1.1, 1.2 y 1.3 delAnexo Nº 1 del presente procedimiento, la GFEsemestralmente seleccionará en forma aleatoria unamuestra representativa con la información de las instalaciones en BT del VNR remitido por las concesionarias a la GART, y programará lasupervisión del semestre (períodos: enero - junio yjulio - diciembre). 2.3El tamaño de la muestra seleccionada para la supervisión y fiscalización semestral será determinado al inicio del período de la supervisión ycomunicado a las concesionarias. Previo al inicio dela inspección diaria de campo, el supervisor informarála identificación de las subestaciones seleccionadaspara la inspección del día. 2.4 Con la muestra seleccionada, organizada por radio de subestación de distribución, el OSINERGprogramará la supervisión, la que se efectuaráconjuntamente con el o los representantes de laconcesionaria. Concluida la supervisión diaria, se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por el o los representantes de la concesionaria queparticiparon en el proceso. 2.5 OSINERG enviará a la concesionaria el informe de supervisión conteniendo los indicadores de las deficiencias identificadas y las actas suscritas, a fin que, de considerarlo conveniente, presente susdescargos correspondientes. 2.6 En el caso de denuncias referidas a deficiencias específicas en las instalaciones de baja tensión, alumbrado público o en las conexiones eléctricas, relacionadas con la seguridad pública, OSINERG através de la GFE dispondrá que la concesionariaproceda a su subsanación en los plazos que fije encada caso en concreto.TÍTULO TERCERO INDICADORES DE DEFICIENCIAS 3.1IEBT:Indi cador de deficiencia de las estructuras en BT (%)Con este indicador se evalúa por resultados, el grado de cumplimiento de la concesionaria sobre su obligación de mantener en correcto estado lasestructuras de BT. IEBT = (NED / NEM) x 100 Donde: NED= Nº de estructuras con deficiencias en la muestra. NEM= Nº de estructuras de la muestra supervisada. 3.2ICBT: Indicador de deficiencia de los conductores en BT (deficiencias por km)Con este indicador se evalúa, por resultados, el grado de cumplimiento de la concesionaria sobre su obligación de mantener en correcto estado losconductores de BT. ICBT = (NDM / LRM) Donde: NDM= Nº de deficiencias en los conductores de BT en la muestra. LRM= Longitud de la red de la muestra supervisada (Km). 3.3ICE: índicador de deficiencia en las conexiones eléctricas (%).Con este indicador se evalúa, por resultados, el grado de cumplimiento de la concesionaria sobre su obligación de mantener en correcto estado lasconexiones eléctricas. ICE = (NCD / NCM) x 100 Donde: NCD= Nº de conexiones eléctricas con deficiencias en la muestra NCM= Número total de conexiones de la muestra seleccionada. El procedimiento considera que una estructura, conductor aéreo o conexión eléctrica no esaceptable, cuando presenta una o más de lasdeficiencias tipificadas. TÍTULO CUARTO MULTAS Y SANCIONES 4.1 El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento será calificado como infracción,correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo con lo establecido en la Escala de Sanciones y Multas de OSINERG. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.1 Los códigos y las descripciones de las tablas contenidas en el Anexo Nº 1 del presente procedimiento, podrán ser modificados medianteresolución de la Gerencia de Fiscalización Eléctricade OSINERG. 5.2 El cumplimiento del presente procedimiento no exime a las concesionarias de la responsabilidad por la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F