Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006 TITULO PRIMERO

NORMAS LEGALES PROYECTO

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TITULO TERCERO

ACCIONES QUE CORRESPONDEN A LAS CONCESIONARIAS
1.1 En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas y normas tecnicas vigentes, las concesionarias estan obligadas a mantener en buen estado sus instalaciones de distribucion y las conexiones electricas, debiendo para ello efectuar permanentemente la identificacion y subsanacion de las deficiencias existentes en dichas instalaciones, dando prioridad a las deficiencias tipificadas en el presente procedimiento. 1.2 Las concesionarias que a la fecha de aprobacion del presente procedimiento aun tengan conductores desnudos en las redes secundarias de su concesion, deberan efectuar el cambio por conductores permitidos por el Codigo Nacional de Electricidad - Suministro, en los porcentajes y periodos, como minimo, establecidos en el siguiente cuadro: Porcentaje Anual de Reemplazo 2006 2007 2008 2009 10% 30% 30% 30%

INDICADORES DE DEFICIENCIAS
3.1 IEBT:Indicador de deficiencia de las estructuras en BT (%) Con este indicador se evalua por resultados, el grado de cumplimiento de la concesionaria sobre su obligacion de mantener en correcto estado las estructuras de BT. IEBT = (NED / NEM) x 100 Donde: NED = Nº de estructuras con deficiencias en la muestra. NEM = Nº de estructuras de la muestra supervisada. 3.2 ICBT: Indicador de deficiencia de los conductores en BT (deficiencias por km) Con este indicador se evalua, por resultados, el grado de cumplimiento de la concesionaria sobre su obligacion de mantener en correcto estado los conductores de BT. ICBT = (NDM / LRM)

TITULO MORDAZA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE OSINERG
2.1 Con la informacion del VNR de las instalaciones de BT, que las concesionarias remiten a la GART, la GFE anualmente verificara el cumplimiento del porcentaje dispuesto en el numeral 1.2; para lo cual, seleccionara una muestra representativa de las instalaciones aereas con conductor desnudo y verificara en MORDAZA el cambio por conductores permitidos por el Codigo Nacional de Electricidad Suministro. 2.2 Para la supervision y fiscalizacion en base a las deficiencias tipificadas en las tablas 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo Nº 1 del presente procedimiento, la GFE semestralmente seleccionara en forma aleatoria una muestra representativa con la informacion de las instalaciones en BT del VNR remitido por las concesionarias a la GART, y programara la supervision del semestre (periodos: enero - junio y MORDAZA - diciembre). 2.3 El tamano de la muestra seleccionada para la supervision y fiscalizacion semestral sera determinado al inicio del periodo de la supervision y comunicado a las concesionarias. Previo al inicio de la inspeccion diaria de MORDAZA, el supervisor informara la identificacion de las subestaciones seleccionadas para la inspeccion del dia. 2.4 Con la muestra seleccionada, organizada por radio de subestacion de distribucion, el OSINERG programara la supervision, la que se efectuara conjuntamente con el o los representantes de la concesionaria. Concluida la supervision diaria, se levantara un acta, la cual debera ser firmada por el o los representantes de la concesionaria que participaron en el proceso. 2.5 OSINERG enviara a la concesionaria el informe de supervision conteniendo los indicadores de las deficiencias identificadas y las actas suscritas, a fin que, de considerarlo conveniente, presente sus descargos correspondientes. 2.6 En el caso de denuncias referidas a deficiencias especificas en las instalaciones de baja tension, alumbrado publico o en las conexiones electricas, relacionadas con la seguridad publica, OSINERG a traves de la GFE dispondra que la concesionaria proceda a su subsanacion en los plazos que fije en cada caso en concreto. Donde: NDM = Nº de deficiencias en los conductores de BT en la muestra. LRM = Longitud de la red de la muestra supervisada (Km). 3.3 ICE: indicador de deficiencia en las conexiones electricas (%). Con este indicador se evalua, por resultados, el grado de cumplimiento de la concesionaria sobre su obligacion de mantener en correcto estado las conexiones electricas. ICE = (NCD / NCM) x 100 Donde: NCD = Nº de conexiones electricas con deficiencias en la muestra NCM = Numero total de conexiones de la muestra seleccionada. El procedimiento considera que una estructura, conductor aereo o conexion electrica no es aceptable, cuando presenta una o mas de las deficiencias tipificadas.

TITULO MORDAZA MULTAS Y SANCIONES
4.1 El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento sera calificado como infraccion, correspondiendo aplicar sancion, de acuerdo con lo establecido en la Escala de Sanciones y Multas de OSINERG.

TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
5.1 Los codigos y las descripciones de las tablas contenidas en el Anexo Nº 1 del presente procedimiento, podran ser modificados mediante resolucion de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. 5.2 El cumplimiento del presente procedimiento no exime a las concesionarias de la responsabilidad por la

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