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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través desurtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia.Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Técnicas Son los requisitos de calidad mínimos quefiguran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Labo ratorio Es el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen métodos yprocedimientos según normas nacionales o internacionales (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que seencuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador olaboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobremuestras idénticas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado porun laboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento. Artículo 3º.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERGo de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad a los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor deOSINERG determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidas Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERG podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que seencuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes. Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisióndebidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativosancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento de Procedimiento AdministrativoSancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8º.- Tolerancias8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas serála especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes. 8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en lasEspecificaciones Técnicas de Calidad vigentes TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 9º.- Ingreso a las Instalacionesa. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando talescircunstancias; así como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativosancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado delestablecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso denegativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscritaadicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:  No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.  Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.  No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc.  Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad paraEstablecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para larealización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E