Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Tecnicas Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el analisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales o internacionales (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma maquina, bajo condiciones de operacion MORDAZA, sobre muestras identicas, dentro del mismo dia. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras identicas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento. Articulo 3º.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control de calidad seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Articulo 5º.- Metodo de Supervision En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad a los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor de OSINERG determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rapidas Para la ejecucion de las pruebas rapidas, OSINERG podra usar cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones tecnicas vigentes. Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERG a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo

sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del articulo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Articulo 8º.- Tolerancias 8.1. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas sera la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. 8.2. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia sera el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: · · · · No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.

c.

d.

De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procedera a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. Posteriormente, el Super visor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma.

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