Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, senala que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, segun lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debera establecer el procedimiento de control metrologico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debera establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos de control metrologico y de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el dia XXX de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; el Proyecto de "Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicio" y el Proyecto de "Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos"; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo ­ OSINERG Nº 2002003-OS/CD que aprueba el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Articulo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicio, que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion. EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 5º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,

establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. De la misma manera, el articulo 3º de la citada Ley establece que OSINERG, a traves de su Consejo Directivo, esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora. Conforme a lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debe establecer el procedimiento de control metrologico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion. En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA citada en el parrafo precedente, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicio, sobre la base de lo dispuesto en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 0081999, Sistema de Medicion de Liquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT. Asimismo, OSINERG venia efectuando el control de calidad en base a lo dispuesto en el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 200-2003-OS/CD, el cual fue dictado en base a las facultades otorgadas por el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. Sin embargo, el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, senala que OSINERG debe establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el parrafo precedente y con el objeto de establecer mejoras en el procedimiento de control de calidad a partir de la experiencia obtenida en la supervision, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLOGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos, que comercialicen dicho combustible a traves de surtidores y/o dispensadores. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Medidor Volumetrico Patron (MVP) Medidor con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al publico de combustibles. En el MORDAZA se le denomina comunmente con la palabra "Serafin". 2.2. Galon (GL) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America.

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