TEXTO PAGINA: 84
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 DECRETA: Artículo Primero.- CORREGIR el error material incurrido en la publicación del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006 del 6 de abril del 2006, en la edición del 10 de abril del 2006, Página Nº 316489, debiendo ser locorrecto "Decreto de Alcaldía Nº 007-2006". Artículo Segundo.- RATIFICAR en su contenido y en el plazo de vigencia el Decreto mencionado en elartículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 07781 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F /G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G6C/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2006-CDB Bellavista, 26 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes,en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite delectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º .- Prorróguese el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial 2006,hasta el 31 de mayo del presente año. Artículo 2º .- Prorróguese el plazo de vencimiento para el pago mensual de arbitrios de limpieza pública, parques y jardinesy serenazgo del mes de enero, febrero, marzo y abril del año2006, hasta el 31 de mayo del 2006, manteniéndose vigentelos plazos de los meses subsiguientes conforme lo establecidoen la Ordenanza Nº 026-2005-CDB. Artículo 3º .- Prorróguese el plazo del vencimiento para el pago de los arbitrios recalculados de los años2001 al 2005, aprobados mediante Ordenanza MunicipalNº 025-2005-CDB, hasta el 31 de mayo del 2006. Artículo 4º .- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 07896 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79 /G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2006-CDB Bellavista, 27 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganosde Gobierno Local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimiro exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general por mediode las cuales se regula las materias en las que laMunicipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Nº 026-2005-CDB del 28 de noviembre de 2005, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales aplicable para el año 2006, indicando en su artículo 7º que conforme a lo establecidopor el Tribunal Constitucional el monto de las tasas de losservicios brindados es calculado en función del costoefectivo del servicio a prestar. Que, la determinación realizada condujo a la variación en los montos a cobrar a los contribuyentes, produciendo sustanciales incrementos para muchos casos, por loque se procedió a la aprobación de la OrdenanzaNº 004-2006-CDB, otorgando un beneficio de descuentopara aquellos contribuyentes que dediquen su predio acasa habitación o a comercio o servicios por un área de hasta 50 m2 y siempre que cumplieran con el pago de los mismos hasta el 30 de abril de 2006. Que, sin embargo este beneficio no consideró a contribuyentes que destinaban sus predios a otrasactividades, pero en las cuales se verifica similar situacióna la descrita precedentemente, lo cual impediría a dichos contribuyentes cumplir con el pago de los arbitrios municipales generando a su vez falta de recursoseconómicos con los cuales cubrir los costos de losservicios por parte de la Municipalidad. Que, ante esta circunstancia y sin que ello implique objeción alguna a la Ordenanza Municipal Nº 026-2005-CDB, se ha visto por conveniente proponer ampliar en el tiempo y en número de contribuyentes , el beneficio de reducción dedescuento por el pronto pago de arbitrios municipales. Que, evaluada la propuesta por los integrantes de la Comisión Permanente de Administración y Rentas, se haconsiderado conveniente acogerla a efectos de contribuir a consolidar la conciencia tributaria de los contribuyentes y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligacionestributarias, máxime si los criterios establecidos por el TribunalConstitucional han obligado a la Municipalidad a establecertasas de arbitrios que responden a una estructura de costosde acuerdo al costo real que demanda la prestación y mantenimiento de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánicade Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Otorgar el beneficio de descuento por el pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardinesy serenazgo del año 2006, a los contribuyentes que cancelen los mismos hasta el 31 de mayo del 2006 y que no se encuentren incluidos dentro de los alcances de la OrdenanzaNº 004-2006-CDB, de acuerdo al siguiente detalle: a) Descuento del 60% sobre el incremento que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 026-2006-CDBque aprueba las tasas de arbitrios municipales conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, para los Centros Educativos y aquellos contribuyentes que hayansufrido incrementos con relación al año 2005 y siempre que elmonto a pagar por todo el año 2006 no supere los S/. 4,000.00. b) Descuento del 30% sobre el incremento que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 026-2006-CDB que aprueba las tasas de arbitrios municipales conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional paraaquellos contribuyentes cuyo monto total para el año 2006,comparado con el año 2005, haya sufrido incremento y siempreque el monto a pagar por todo el año 2006 sea superior a los S/. 4,000.00 Artículo 2º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2006-CDB hasta el 31 de mayo del 2006.