Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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2.3. Estacion de Servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de ar ticulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, esta formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medicion Sistema que comprende el medidor de volumen de liquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmision e indicacion de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicacion del numero de lineas leidas en el Medidor Volumetrico Patron (MVP) por el valor porcentual de cada division de la escala dada en el respectivo certificado de calibracion. Articulo 3º.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control metrologico en los establecimientos de venta al publico de combustibles seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Articulo 5º.- Metodo de Supervision El control metrologico se efectuara a nivel nacional en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos. En los establecimientos visitados se efectuara el control metrologico en la totalidad de las mangueras cuando estas sumen diez (10) o menos, y

en el 50 % mas una, cuando las mangueras sumen mas de diez (10). En el ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas de acuerdo al mayor volumen de ventas. Articulo 6º.- Medidor Volumetrico Patron (MVP) El Medidor Volumetrico Patron que se utilice para efectuar el control metrologico sera el de propiedad de OSINERG. Dicho medidor debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por INDECOPI o por una empresa de servicios metrologicos acreditada ante INDECOPI. Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrologico, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERG a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del articulo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Articulo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varia entre -0.5 % y +0.5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de -0.5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demas normas aplicables sobre la materia. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. b. c. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERG. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion entorno a lo previsto por esta norma. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

d. e.

f.

Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision a. b. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. Previamente verificara que el establecimiento

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