TEXTO PAGINA: 89
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 2.3. Estación de Servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y queademás ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP parauso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad delestablecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través desurtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia.Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, está formado por bomba,motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un mediode transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medición Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivos auxiliaresrelacionados con la transmisión e indicación de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor Volumétrico Patrón (MVP)por el valor porcentual de cada división de la escala dada en el respectivo certificado de calibración. Artículo 3º.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en los establecimientos de venta al públicode combustibles serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme alo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD,los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión El control metrológico se efectuará a nivel nacional en los establecimientos de venta al público decombustibles líquidos. En los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras cuando éstas sumen diez (10) o menos, yen el 50 % más una, cuando las mangueras sumen más de diez (10). En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas de acuerdo al mayor volumen de ventas. Artículo 6º.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico será el de propiedad de OSINERG. Dicho medidor deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por INDECOPI o por una empresa deservicios metrológicos acreditada ante INDECOPI. Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisióndebidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativosancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º delReglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre -0.5 % y +0.5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de losresultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de -0.5 % se iniciará procedimiento administrativo sancionador conforme a lodispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CDy demás normas aplicables sobre la materia. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 9º.- Ingreso a las Instalacionesa. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sinprevia notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General deHidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábilesvigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todaslos hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligenciay el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de talhecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente verificará que el establecimiento/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E