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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:  No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.  Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.  No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc.  Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridadpara Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11º.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo. Artículo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo,dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo. e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón. f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b , pero ésta vez a caudal mínimo. h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en elCertificado de Calibración de INDECOPI del cilindro patrón utilizado en el control metrológico por el número de líneas que resulta del controlrespectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en señal de conformidad. En caso el responsableo encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativa en elActa, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 13º.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores decombustibles, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. TÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de lastolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presenteprocedimiento y demás normas aplicables. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías y demásestablecimientos en los que se almacene y/o comercialice combustibles líquidos. Artículo 2º- Definiciones2.1. Prueba Rápida Obtenida una pequeña muestra del combustible,se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visualeso datos numéricos. 2.2. Galón (GL) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho deCombustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerías Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en CombustiblesLíquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. 2.5. Estación de Servicio Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y queademás ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedandoprohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E