Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: · · · · No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.

combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerara infraccion administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Ter minales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacene y/o comercialice combustibles liquidos. Articulo 2º- Definiciones 2.1. Prueba Rapida Obtenida una pequena muestra del combustible, se le vierte algun reactivo quimico y/o se coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados en poco tiempo, con senales visuales o datos numericos. 2.2. Galon (GL) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalacion en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerias Instalacion industrial, en la cual el Petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Liquidos. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc. 2.5. Estacion de Servicio Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de ar ticulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la

c.

De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma.

Articulo 11º.- Procedimiento de Verificacion de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectua la revision de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicara la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitara la reparacion inmediata del equipo. Articulo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medicion del Surtidor a. Se MORDAZA un llenado previo del Medidor Volumetrico Patron con el producto a medir y luego vaciarlo, dejandolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocara el Medidor Volumetrico Patron en una superficie proxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificara la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se verificara que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procedera a despachar en el Medidor Volumetrico Patron los 5 galones a caudal maximo. e. Se efectuara la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumetrico Patron. f. Se procedera a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumetrico Patron y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal minimo. h. Se procedera a efectuar el calculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada division minima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibracion de INDECOPI del cilindro patron utilizado en el control metrologico por el numero de lineas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribira en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta debera ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en senal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir MORDAZA de la misma, debera dejarse MORDAZA de tal negativa en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 13º.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara lo establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medicion de Liquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de

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