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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionadospara ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho ode los tanques de almacenamiento, a eleccióndel supervisor responsable, de acuerdo a lasfacilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERG. De ser necesario se verterá algúntipo de reactivo químico. c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/oimprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregadoalgún reactivo químico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable delestablecimiento, cuáles son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en ellaboratorio. Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. a. A criterio del Supervisor de OSINERG, podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas decontrol de calidad. b. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones nimayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas deCombustible. Dichos envases deben estarrotulados indicando la fecha, hora, tipo deproducto, autoridad que interviene y laidentificación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERG. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidascon papel engomado las que serán firmadaspor el supervisor designado por OSINERG y elrepresentante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERG tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, lasque serán colocadas de forma individual enbolsas que se cerrarán con precintosnumerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:  Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondienteanálisis, cuyo Procedimiento de Ensayo estéacreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración devolumen y establecer la responsabilidad delcaso.De ser necesario la ejecución de uno o másensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorioregistrado en OSINERG cuyo procedimientode ensayo sea realizado siguiendo elestándar ASTM correspondiente.  La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con elresultado obtenido de la primera muestra,pueda someter la que está en su poder alrespectivo análisis y, de ser el caso,oponerse al primer resultado obtenido. La tercera muestra quedará en poder de OSINERG en caso se tenga que efectuarun ensayo de dirimencia.Al respecto, en caso de producirse algunadiscrepancia entre el resultado obtenido dela primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicaciónde los resultados de la primera muestra, elfiscalizado podrá solicitar, por única vez y asu costo, el ensayo de dirimencia. En dichasolicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que serealizará en un Laboratorio designado porOSINERG distinto al que recibió la primeramuestra.Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representantede OSINERG y un representante delestablecimiento fiscalizado al Laboratoriomencionado en el párrafo precedente, paraque sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectosde iniciar o continuar las acciones legales aque haya lugar. Si el resultado cumple conlas especificaciones técnicas, el costo delensayo de dirimencia será devuelto por OSINERG al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primeramuestra cumple con las especificacionestécnicas de calidad vigentes, la terceramuestra podrá ser retirada por losfiscalizados del almacén de OSINERG, dentro de los 30 días calendario posteriores a la comunicación que realice OSINERGrespecto de los resultados, caso contrario,se procederá a su eliminación. Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de loshidrocarburos se efectuará un análisis a cargode un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a lasEspecificaciones Técnicas de Calidad de lasNormas Técnicas Peruanas vigentes y lasEspecificaciones Técnicas aprobadas medianteel Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración oalteración de volumen. b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados anteINDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizadosiguiendo el estándar ASTM correspondiente. Artículo 14º.- Norma supletoria En todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Prácticanormalizada para el muestreo manual de petróleo yproductos de petróleo, aprobada mediante Resoluciónde la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPINº 111-2002-INDECOPI-CRT. TÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado,se considerará infracción administrativa sancionable,conforme a lo indicado en el presente procedimiento ydemás normas aplicables./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E