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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6A/G61/G20/G54/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 169-2006-OS/CD Lima, 21 de abril de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-284-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricaspor seguridad pública”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultadexclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter generalreferidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734 establece que OSINERG tiene como función el fiscalizary supervisar el cumplimiento de las disposicionestécnicas y legales del subsector electricidad, referidas ala seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, como resultado de las inspecciones realizadas en las instalaciones eléctricas de Baja Tensión y de lasconexiones eléctricas se han detectado algunassituaciones en la que existe riesgo eléctrico e incumplimiento a la normativa vigente, por lo que es importante para OSINERG aprobar una norma queestablezca el procedimiento que deben seguir lasempresas distribuidoras de energía eléctrica paraidentificar y subsanar las deficiencias en las referidasinstalaciones eléctricas que se encuentren dentro de su ámbito de concesión; así como establecer el procedimiento para supervisar, fiscalizar y sancionarestos incumplimientos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto “Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricas por seguridad pública”, cuyo texto forma parte de lapresente resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o víacorreo electrónico a seguridadpublica@osinerg.gob.pe , dentro de los quince (15) días calendario contados desde lafecha de publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN Y DE CONEXIONES ELÉCTRICAS POR SEGURIDAD PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERG ha venido realizando programas de supervisión en instalaciones eléctricas de baja tensióncomo en conexiones eléctricas, detectando ciertasdeficiencias en cuanto a la seguridad para la personas. Si bien es cierto que se ha logrado reducir dichas situaciones de peligro, se ha visto la conveniencia que,en uso de la Facultad Normativa establecida en la LeyNº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la LeyNº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, aprobar un procedimiento que permita una mejor labor de supervisión y fiscalizaciónsobre este tema. En ese sentido, la norma propuesta tiene como objetivo establecer un procedimiento para que lasconcesionarias de distribución eléctrica cumplan con el mantenimiento y conservación de las instalaciones de Baja Tensión, así como de las conexiones eléctricas,esto con la finalidad de preservar la seguridad pública dela población. Para lo cual, el procedimiento establece las medidas que deberán tomar las empresas de distribución eléctrica en los casos que existan conductores desnudos. Las empresas que aún tengan conductores desnudos enlas instalaciones de BT deberán efectuar el cambio porconductores permitidos por el Código Nacional deElectricidad - Suministro, de manera progresiva en losporcentajes mínimos señalados para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, la cual resulta concordante con el numeral 230.A.4 del referido Código, que establece laprohibición de tener conductores desnudos en bajatensión; así como con lo establecido en el numeral4.2.1.1a) del Código Nacional de Electricidad - Tomo IV. Asimismo, el procedimiento tipifica las principales deficiencias en seguridad, tanto para las estructuras como para los conductores aéreos y las conexioneseléctricas, a fin que las empresas procedan a corregirlas.Para tal efecto, se han establecido indicadores, quepermitirán determinar el desempeño de las empresasrespecto a las deficiencias en seguridad en sus instalaciones de Baja Tensión y en conexiones eléctricas. En este punto es relevante señalar que por tratarse dedeficiencias que representan riesgo a la población, nose ha fijado tolerancias a los correspondientesindicadores. De igual manera, el procedimiento precisa que la supervisión se efectuará en base a muestras previamente seleccionadas de la base de datos del VNRde Baja Tensión reportada por las concesionarias a laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG. Finalmente, es importante precisar que las exigencias que se están incluyendo en el presente procedimiento están reconocidas por la tarifa sobre el costo de reposición y mantenimiento. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN Y DE CONEXIONES ELÉCTRICAS POR SEGURIDAD PÚBLICA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervisión del mantenimiento y conservación de las instalaciones/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F