Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Proyecto de Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Instalaciones de Baja Tension y de Conexiones Electricas por Seguridad Publica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 169-2006-OS/CD
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-284-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion de las instalaciones de baja tension y de conexiones electricas por seguridad publica"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso e) del articulo 5º de la Ley Nº 26734 establece que OSINERG tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, como resultado de las inspecciones realizadas en las instalaciones electricas de Baja Tension y de las conexiones electricas se han detectado algunas situaciones en la que existe riesgo electrico e incumplimiento a la normativa vigente, por lo que es importante para OSINERG aprobar una MORDAZA que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas distribuidoras de energia electrica para identificar y subsanar las deficiencias en las referidas instalaciones electricas que se encuentren dentro de su ambito de concesion; asi como establecer el procedimiento para supervisar, fiscalizar y sancionar estos incumplimientos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion de las instalaciones de baja tension y de conexiones electricas por seguridad publica", cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via

correo electronico a seguridadpublica@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSION Y DE CONEXIONES ELECTRICAS POR SEGURIDAD PUBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS
OSINERG ha venido realizando programas de supervision en instalaciones electricas de baja tension como en conexiones electricas, detectando ciertas deficiencias en cuanto a la seguridad para la personas. Si bien es MORDAZA que se ha logrado reducir dichas situaciones de peligro, se ha visto la conveniencia que, en uso de la Facultad Normativa establecida en la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, aprobar un procedimiento que permita una mejor labor de supervision y fiscalizacion sobre este tema. En ese sentido, la MORDAZA propuesta tiene como objetivo establecer un procedimiento para que las concesionarias de distribucion electrica cumplan con el mantenimiento y conservacion de las instalaciones de Baja Tension, asi como de las conexiones electricas, esto con la finalidad de preservar la seguridad publica de la poblacion. Para lo cual, el procedimiento establece las medidas que deberan tomar las empresas de distribucion electrica en los casos que existan conductores desnudos. Las empresas que aun tengan conductores desnudos en las instalaciones de BT deberan efectuar el cambio por conductores permitidos por el Codigo Nacional de Electricidad - Suministro, de manera progresiva en los porcentajes minimos senalados para los anos 2006, 2007, 2008 y 2009, la cual resulta concordante con el numeral 230.A.4 del referido Codigo, que establece la prohibicion de tener conductores desnudos en baja tension; asi como con lo establecido en el numeral 4.2.1.1a) del Codigo Nacional de Electricidad - Tomo IV. Asimismo, el procedimiento tipifica las principales deficiencias en seguridad, tanto para las estructuras como para los conductores aereos y las conexiones electricas, a fin que las empresas procedan a corregirlas. Para tal efecto, se han establecido indicadores, que permitiran determinar el desempeno de las empresas respecto a las deficiencias en seguridad en sus instalaciones de Baja Tension y en conexiones electricas. En este punto es relevante senalar que por tratarse de deficiencias que representan riesgo a la poblacion, no se ha fijado tolerancias a los correspondientes indicadores. De igual manera, el procedimiento precisa que la supervision se efectuara en base a muestras previamente seleccionadas de la base de datos del VNR de Baja Tension reportada por las concesionarias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG. Finalmente, es importante precisar que las exigencias que se estan incluyendo en el presente procedimiento estan reconocidas por la tarifa sobre el costo de reposicion y mantenimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSION Y DE CONEXIONES ELECTRICAS POR SEGURIDAD PUBLICA
I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervision del mantenimiento y conservacion de las instalaciones

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