Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- De los pagos efectuados.- Aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia del presente beneficio, hayan cumplido con el pago de sus arbitrios municipales para el ano 2006, se les reconocera un credito por el exceso que resulte de la aplicacion de los beneficios establecidos, el cual sera utilizado para compensar el pago de sus obligaciones tributarias. Articulo 4º.- Conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004PI/TC, el costo que demanda la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza sera subsidiado por los recursos propios de la municipalidad. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07894

- Por su parte, el articulo 73º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que la infraestructura de residuos que se encuentre operando al momento de la publicacion del mencionado Reglamento, debera contar con el PAMA aprobado por DIGESA. - Las Bases Administrativas integradas establecen como documento de MORDAZA obligatoria para quienes ofrezcan los servicios de disposicion final (relleno sanitario) el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), que es requerido por mandato de lo establecido en el D.S. Nº 057-2004-PCM. - Sin embargo, en la propuesta tecnica presentada por la empresa CASREN EIRL. solo se aprecian documentos relacionados a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), supuestamente aprobado por la Direccion General de Salud (DIGESA). El representante de esta empresa senalo que al tener EIA aprobado, no es necesario contar con PAMA. Que, en la eventualidad que una decision del Comite Especial basada en la interpretacion literal de las Bases Administrativas pudiera afectar el derecho de la empresa participante, y atendiendo a que existe un organo rector a nivel nacional en materia de salud ambiental como es DIGESA, el Comite ha visto por conveniente realizar una consulta a dicha entidad sobre la obligacion de contar con un PAMA aprobado o si en lugar de dicho documento es suficiente contar con estudio de impacto ambiental aprobado, acordando la suspension del MORDAZA hasta que DIGESA emita respuesta sobre el particular; acuerdo que fue adoptado por el Comite Especial en el mismo acto publico, con presencia de Notario y contando con la aceptacion de las empresas participantes en el MORDAZA de seleccion, tal como consta en el acta cuya MORDAZA se adjunta. Que, la consulta en mencion se ha realizado por escrito el mismo dia 10 de MORDAZA de 2006, mediante Oficio Nº 0752006-MDB-SG. Sin embargo, hasta la fecha DIGESA no ha emitido respuesta, lo cual impide que se concluya con la evaluacion tecnica y, como consecuencia de ello con el acto publico de otorgamiento de la buena pro. Que, por tal motivo y atendiendo a que la demora en la absolucion de la consulta planteada constituye un hecho ajeno no imputable a la Municipalidad, y en tal medida, se trata de una circunstancia extraordinaria e imprevisible que al suspender y retrasar el MORDAZA de seleccion en tramite ocasionara la ausencia temporal del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en el distrito de Bellavista; se considera conveniente disponer la prorroga de la declaracion de desabastecimiento inminente por un plazo de 30 dias, con la indicacion expresa que en caso la culminacion del Concurso Publico Nº 001-2006/CDB/C.E. ocurriera MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, quedara sin efecto el contrato que se suscriba por el desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo a la opinion emitida por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 050-2006-MDBOAJ resulta conveniente prorrogar la declaracion de desabastecimiento inminente hasta el 19 de MORDAZA del 2006, previo Acuerdo de Concejo. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la prorroga de la declaratoria de desabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdos de Concejo Nº 007 y 011-2006-CDB, hasta el 19 de MORDAZA del 2006, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precision que en caso de concluir el Concurso Publico Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. MORDAZA de dicho plazo, el contrato que se celebre al MORDAZA del presente Acuerdo quedara sin efecto automaticamente. Articulo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente prorroga de declaracion de desabastecimiento inminente la suma de S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles); las MORDAZA de financiamiento: 03 - Participacion en Rentas de Aduana y 09 - Recursos Directamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley.

Prorrogan declaratoria de desabastecimiento inminente de servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2006-CDB Bellavista, 26 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de la Comision Permanente de Administracion y Rentas recaido sobre el Informe Nº 069-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 119-2006/MDBSG de la Secretaria General y el informe Nº 050-2006-MDBOAJ de la Oficina de Asesoria Juridica.
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2006-CDB del 10 de febrero de 2006 se declaro en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos del distrito de Bellavista, autorizandose la contratacion directa de los mencionados servicios por treinta dias contados a partir del 16 de febrero del 2006; precisandose que en caso la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2006 quede consentida MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, quedaria automaticamente sin efecto el contrato por desabastecimiento inminente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2006CDB se aprobo la prorroga de declaratoria de desabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdo de Concejo Nº 007-2006-CDB, por treinta dias habiles, debido a la formulacion de observaciones a las bases administrativas, planteada por la empresa Petramas S.A.C., observaciones que fueron elevadas a CONSUCODE para su pronunciamiento. Que, emitido el Pronunciamiento Nº 087-2006/GTN por la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE y luego de haber integrado las Bases conforme a lo dispuesto por dicho organo rector, el Comite Especial convoco a los actos publicos de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de buena pro, para los dias 10 y 11 de MORDAZA de 2006, respectivamente. Que, el 11 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de Propuestas. Para el Item I (servicio de recoleccion y transporte de residuos solidos) se presento la empresa Servicios Ecologicos Diferenciados, y para el Item II (disposicion final de residuos solidos) se presento la empresa CASREN EIRL. Que, durante el acto publico, en la revision de los documentos presentado por la empresa CASREN EIRL., se presento la circunstancia que se detalla a continuacion: - El articulo 31º de la Ley General de Residuos Solidos senala que las empresas que manejan este MORDAZA de residuos deben formular la Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) y/o el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA).

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