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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo 3º.- De los pagos efectuados.- Aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia del presentebeneficio, hayan cumplido con el pago de sus arbitriosmunicipales para el año 2006, se les reconocerá un crédito por el exceso que resulte de la aplicación de los beneficios establecidos, el cual será utilizado paracompensar el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 4º.- Conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, el costo que demanda la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza será subsidiado por los recursos propios de la municipalidad. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática elcumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 07894 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73 /G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2006-CDB Bellavista, 26 de abril de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO:En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de la ComisiónPermanente de Administración y Rentas recaído sobre elInforme Nº 069-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina deAdministración y Finanzas, el Informe Nº 119-2006/MDB-SG de la Secretaría General y el informe Nº 050-2006-MDB- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2006-CDB del 10 de febrero de 2006 se declaró en situación de desabastecimiento inminente los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito deBellavista, autorizándose la contratación directa de losmencionados servicios por treinta días contados a partir del 16de febrero del 2006; precisándose que en caso la Buena Prodel Concurso Público Nº 001-2006 quede consentida antes del vencimiento de dicho plazo, quedaría automáticamente sin efecto el contrato por desabastecimiento inminente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2006- CDB se aprobó la prórroga de declaratoria dedesabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdo deConcejo Nº 007-2006-CDB, por treinta días hábiles, debido a la formulación de observaciones a las bases administrativas, planteada por la empresa PetramasS.A.C., observaciones que fueron elevadas aCONSUCODE para su pronunciamiento. Que, emitido el Pronunciamiento Nº 087-2006/GTN por la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE y luego de haber integrado las Bases conforme a lo dispuesto por dicho órgano rector, el Comité Especialconvocó a los actos públicos de presentación depropuestas y otorgamiento de buena pro, para los días10 y 11 de abril de 2006, respectivamente. Que, el 11 de abril de 2006, se llevó a cabo el acto público de Presentación de Propuestas. Para el Ítem I (servicio de recolección y transporte de residuos sólidos)se presentó la empresa Servicios EcológicosDiferenciados, y para el Ítem II (disposición final deresiduos sólidos) se presentó la empresa CASREN EIRL. Que, durante el acto público, en la revisión de los documentos presentado por la empresa CASREN EIRL., se presentó la circunstancia que se detalla a continuación: - El artículo 31º de la Ley General de Residuos Sólidos señala que las empresas que manejan este tipo deresiduos deben formular la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Por su parte, el artículo 73º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 057-2004-PCM, establece que la infraestructurade residuos que se encuentre operando al momento de la publicación del mencionado Reglamento, deberá contar con el PAMA aprobado por DIGESA. - Las Bases Administrativas integradas establecen como documento de presentación obligatoria para quienesofrezcan los servicios de disposición final (rellenosanitario) el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que es requerido por mandato de lo establecido en el D.S. Nº 057-2004-PCM. - Sin embargo, en la propuesta técnica presentada por la empresa CASREN EIRL. sólo se apreciandocumentos relacionados a un Estudio de ImpactoAmbiental (EIA), supuestamente aprobado por la Dirección General de Salud (DIGESA). El representante de esta empresa señaló que al tener EIA aprobado, noes necesario contar con PAMA. Que, en la eventualidad que una decisión del Comité Especial basada en la interpretación literal de las BasesAdministrativas pudiera afectar el derecho de la empresaparticipante, y atendiendo a que existe un órgano rector anivel nacional en materia de salud ambiental como es DIGESA, el Comité ha visto por conveniente realizar una consulta a dicha entidad sobre la obligación de contar conun PAMA aprobado o si en lugar de dicho documento essuficiente contar con estudio de impacto ambiental aprobado,acordando la suspensión del proceso hasta que DIGESAemita respuesta sobre el particular; acuerdo que fue adoptado por el Comité Especial en el mismo acto público, con presencia de Notario y contando con la aceptación delas empresas participantes en el proceso de selección, talcomo consta en el acta cuya copia se adjunta. Que, la consulta en mención se ha realizado por escrito el mismo día 10 de abril de 2006, mediante Oficio Nº 075- 2006-MDB-SG. Sin embargo, hasta la fecha DIGESA no ha emitido respuesta, lo cual impide que se concluya con laevaluación técnica y, como consecuencia de ello con elacto público de otorgamiento de la buena pro. Que, por tal motivo y atendiendo a que la demora en la absolución de la consulta planteada constituye un hecho ajeno no imputable a la Municipalidad, y en tal medida, se trata de una circunstancia extraordinaria e imprevisible queal suspender y retrasar el proceso de selección en trámiteocasionará la ausencia temporal del servicio de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos en el distritode Bellavista; se considera conveniente disponer la prórroga de la declaración de desabastecimiento inminente por un plazo de 30 días, con la indicación expresa que en caso laculminación del Concurso Público Nº 001-2006/CDB/C.E.ocurriera antes del vencimiento de dicho plazo, quedará sinefecto el contrato que se suscriba por el desabastecimientoinminente. Que, de acuerdo a la opinión emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 050-2006-MDB-OAJ resulta conveniente prorrogar la declaración dedesabastecimiento inminente hasta el 19 de mayo del2006, previo Acuerdo de Concejo. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo 1º .- Aprobar la prórroga de la declaratoria de desabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdosde Concejo Nº 007 y 011-2006-CDB, hasta el 19 demayo del 2006, de acuerdo con lo expuesto en la parteconsiderativa del presente Acuerdo de Concejo; con laprecisión que en caso de concluir el Concurso Público Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. antes de dicho plazo, el contrato que se celebre al amparo del presente Acuerdoquedará sin efecto automáticamente. Artículo 2º -. Establecer como valor referencial de la presente prórroga de declaración de desabastecimientoinminente la suma de S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles); las fuentes de financiamiento: 03 - Participación en Rentas de Aduana y 09 - RecursosDirectamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal comola encargada de celebrar los contratos respectivos. Artículo 3º .- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y aCONSUCODE, dentro del plazo de ley.