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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo Quinto.- Encargar a los órganos de línea competentes, la correcta aplicación y estrictocumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal de la ciudad de Huancayo a los 10 días del mes de abril del año 2006.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PÌO FERNANDO BARRIOS IPENZA Alcalde 07840 /G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E OSINERG /G50/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F /G65/G6E/G20/G47/G72/G69/G66/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G22/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G4C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G4F/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 168-2006-OS/CD Lima, 21 de abril de 2006 VISTO: El Memorando Nº 1464-2006-GFH/UFE de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba elProcedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar , entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, losreglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala queOSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en lasactividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibleslíquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, según lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecerel procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposicionescomplementarias requeridas para su ejecución;Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos de control metrológico y de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que se realice en los establecimientos dondese almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en los artículos 8º y 25º delReglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de los procedimientos señalados en el párrafo precedente serequiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos yEstaciones de Servicio” y del Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, cuyostextos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG ovía correo electrónico a hidro@osinerg.gob.pe, hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -2006-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº 1464-2006- GFH/UFE de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba elProcedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de