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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 y con un valor de depreciación de S/. 3’189,743.64, por causal de obsolescencia técnica, los cuales están ubicados en los depósitos de Chacra Ríos. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 771-2005-MTC/10 del20 de setiembre de 2005, aprobó la baja de 397 bienes muebles, con un valor de S/. 20,987.85 y con un valor de depreciación de S/. 16,324.85 de los cuales 135 seencuentran ubicados en el deposito de Chacra Ríos y 262 en el depósito de Carabayllo; Que, el artículo 1º de la Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza - Ley Nº 27995,dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistemaeducativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido enconcordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienesmuebles a favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas serige por las disposiciones contenidas en ella, así como por lo dispuesto en el Código Civil, establece que se requiere de un Informe Técnico Legal favorable del Comitéde Gestión Patrimonial, señalando además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” yespecificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 – UGEL Nº 01, mediante Oficio Nº 5202- 2005-ABA-AGA/UGEL.01, de fecha 7 de diciembre de 2005, solicita al Ministerio de Transportes yComunicaciones la transferencia en calidad de donación de los bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 758-2005-MTC/10 yNº 771-2005-MTC/10 para 23 Instituciones Educativas detalladas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 002-2006- MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial, indica que de la evaluación de la documentación remitida se haverificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. Por ello, considera procedente atender la solicitud de transferencia bajo la modalidad dedonación de los bienes dados de baja por Resoluciones Directorales Nº 758-2005-MTC/10 y Nº 771-2005-MTC/ 10, a favor de los 23 Centros Educativos de la Unidad deGestión Educativa Local Nº 01 – UGEL Nº 01, precisando que de los 3,258 bienes dados de baja se excluirán para la transferencia bajo la modalidad de donación 135 bienesmuebles, debido que éstos, no son de utilidad para los centros educativos; Que, de acuerdo al numeral 4.4 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos deregiones de extrema pobreza, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, la transferencia de los bienes muebles a favor de Centros Educativos Estatales, seaprobará mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, por otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4º del Reglamento mencionado establece que, emitida laResolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de laentidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción y el numeral 4.7 del dispositivo mencionado, dispone que laResolución que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepción, será transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de GestiónEducativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días hábiles siguientes a suemisión; Que, en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentada por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº01 – UGEL Nº 01 y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 –UGEL Nº 01, de los bienes detallados en el Anexo 2 que forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con las Leyes Nº 27791 y Nº 27995 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia mobiliaria en la modalidad de donación efectuada por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones a favor de los 23 Centros Educativos de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 – UGEL Nº 01, detallados en el Anexo 1 que formaparte integrante de la presente Resolución, de los bienes muebles detallados en el Anexo 2, que también forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial, proceda a la formalización de la entrega física de los bienes muebles, previa suscripción del Acta deEntrega-Recepción. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los 23 Centros Educativos detallados en elAnexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 - UGEL Nº 01, a la Superintendencia de BienesNacionales y al Comité de Gestión Patrimonial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07913 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 153-2006-CNM Lima, 18 de abril de 2006VISTO: El Oficio Nº 914-2006-CE-PJ, de fecha 17 de marzo de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 914-2006-CE-PJ, de fecha17 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 026-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzode 2006, que declara fundada la solicitud de traslado, por motivos de seguridad, de la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez, Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Cañete, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal,