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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Que mediante Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2004, se declara infundado el pedido de vacancia, y habiendo el peticionante interpuesto recurso de reconsideración contra el mismo, mediante Acuerdo Municipal Nº 33-2005-MDM de fecha 17 de agosto de 2005, se ratifica la declaratoria de improcedencia, por extemporaneidad del mismo, que fuera declarada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2005; asimismo se expidió el Acuerdo Municipal Nº 35-2005-MDM, de fecha 23 de agosto de 2005, que ratifica en forma unánime el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM; Que, de la Carta de fojas 57 se advierte que don César Augusto García Guerrero fue notificado, con el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM, con fecha 14 de marzo de 2005; por consiguiente habiendo el peticionante interpuesto recurso de reconsideración con fecha 28 de marzo de 2005, como se ve a fojas 116-122, se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del plazo que señala el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en consecuencia el Acuerdo Municipal Nº 33-2005-MDM que resuelve ratificar la declaratoria de improcedencia del recurso de reconsideración formulado por don César Augusto García Guerrero, deviene nulo; Que, dado lo antes resuelto, corresponde al Colegiado emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esto es con respecto al Acuerdo Municipal Nº 35-2005-MDM, de fecha 23 de agosto de 2005, que ratifica el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM; Que, el ciudadano César Augusto García Guerrero, en calidad de Presidente del Frente de Defensa de los intereses del Distrito de Machupicchu Pueblo, solicita la vacancia del cargo de Alcalde de don Oscar Valencia Aucca, y de los Regidores Rosa Inés Carpio Delgado y Sixto Héctor Olivera Huaman, del Concejo Distrital de Machupicchu, expresando que éstos con fecha 22 de mayo de 2004, adquirieron el inmueble descrito en el contrato de compraventa de fojas 11-13 como el "ubicado en la Comunidad de Choquesuysuy ... en el kilómetro 105.120 de la vía férrea Cusco Machupicchu.."; invoca la causal de vacancia prevista en el artículo 22º Inc. 9) en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde y los regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes; Que, si bien se ofrece como prueba oficio Nº 150- 2005-INRENA-IANP-SHM-J de fojas 172, expedido por el Instituto Nacional de Recursos Humanos, que refiere que tal bien inmueble es parte integrante del Santuario Histórico de Machupicchu, sin embargo tal documento no es uno que pruebe que el predio antes descrito constituye una obra o un servicio público municipal, situación que si se diera sí acarrearía una declaración de vacancia; consecuentemente la petición de vacancia carece de amparo legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto García Guerrero, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2004 que declara infundado el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Oscar Valencia Aucca, y de los Regidores Rosa Inés Carpio Delgado y Sixto Héctor Olivera Huaman, del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08055/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 121-2006-JNE Expediente Nº 380-2005 Lima, 21 de febrero de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, los recursos de apelación interpuestos por el Alcalde don Juan José Salazar García y por doña Milagros Chepe Segura, contra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF de fecha 5 de octubre de 2005, que declara procedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, don Juan José Salazar García expone en su recurso impugnatorio, que el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF deviene nulo en razón a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe, como lo exige el primer párrafo del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en efecto, la argumentación del apelante tiene el debido sustento legal, pues si bien es cierto que mediante Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF se declara procedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde, tal pronunciamiento carece de la mayoría calificada prevista en la ley siendo aprobada con cinco votos de un total de diez miembros hábiles; Que, a pesar que el Acuerdo de Concejo Nº 080- 2005-CMPF no surte efecto legal alguno, en consideración a que el mismo declaró sin mayoría calificada, la vacancia del cargo de Alcalde de don Juan José Salazar García; no obstante esta situación, resulta apropiado en el presente caso, emitir pronunciamiento con respecto al fondo del asunto y examinar lo solicitado por doña Milagros Chepe Segura; Que, doña Milagros Chepe Segura en su recurso impugnatorio refiere que está probada la contratación de los primos hermanos del Alcalde, don Jorge Eduardo Salazar Astudillos en EPSEL S.A. y de Jorge García Armijos, como Director Municipal de Ferreñafe, por lo que se debe declarar su vacancia; Que, respecto a esta aseveración, en el informe legal que corre a fojas 23-33, se señala que ante una denuncia similar y que fuera sustentada por el Regidor don Julio Ugaz Castillo en la sesión de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2004, el Alcalde al efectuar su descargo reconoce que Jorge Eduardo Salazar Astudillos y Jorge García Armijos son sus primos hermanos; Que, sin embargo, en el supuesto que tal alegación haya sido hecha por el Alcalde, la misma no ha sido respaldada en el presente procedimiento con instrumento alguno, no obrando en autos el documento que contenga la copia certificada del acta de sesión de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2004 y tampoco las partidas de nacimiento respectivas que acreditarían el entroncamiento familiar y por consiguiente el parentesco, siendo insuficientes para tal fin las que corren a fojas 11,13 y 14, correspondientes a don Juan José Salazar García, a don Jorge Eduardo Salazar Astudillos y a don Cristóbal Salazar Mimbela, respectivamente; consecuentemente el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Chepe Segura debe desestimarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Salazar García; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF, de fecha 5 de octubre de 2005, emitido por el Concejo Provincial de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, por el que se declaró, sin mayoría calificada, la vacancia del cargo de Alcalde de don Juan José Salazar García, en cuanto a la