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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G32/G35 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41 /G41/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G41/G20/G53/G41/G4C/G49/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G45/G4E/G54/G52/G45 /G4C/G4F/G53/G20/G44/GCD/G41/G53/G20/G39/G20/G41/G4C/G20/G31/G38/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G59/G4F/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G36 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de laConstitución Política, en el artículo 76º inciso j) del Reglamentodel Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a lapetición formulada por el señor Presidente Constitucional dela República y, en consecuencia, autorizarlo para salir delterritorio nacional entre los días 9 al 18 de mayo del presenteaño, con el objeto de participar en la Cuarta Reunión Cumbrede Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea,América Latina y El Caribe, que se llevará a cabo en laciudad de Viena, Austria; así como a la ciudad de Madrid,Reino de España, para cumplir diversas actividades de laAgenda Presidencial Internacional. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de mayo de 2006 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 08222 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G36 /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G4E/G20/G45/G4C/G20/G53/G45/G47/G55/G4E/G44/G4F/G20/G50/GC1/G52/G52/G41/G46/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G2D /G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G31/G39/G20/G59/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G4E/G20/G4C/G4F/G53 /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G31/G35/GBA/G20/G59/G20/G31/G36/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27619 se reguló la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicosque irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbitode control de la Ley de Presupuesto del Sector Público,incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE; Que, en el artículo 1º de la referida Ley se dispone que la autorización de viajes al exterior de losministros se efectuará por resolución suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los ministerios se autorizará porresolución ministerial; Que, asimismo por el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se ha dispuesto que medianteResolución del Titular del Sector deberá aprobarse ypublicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando queel gasto presupuestado, con cargo a los recursospúblicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento(20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajoresponsabilidad; Que, es de interés nacional dictar medidas orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursosdel Estado, y efectuar una racionalización del gastopúblico; Que, en tal sentido es necesario restringir los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios y sus Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares y Policiales,así como de los servidores y funcionarios de lasempresas sujetas al ámbito de FONAFE, que irroguengastos al Tesoro Público; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, el quequedará redactado de la siguiente manera: “La autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de losministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetasal ámbito de FONAFE, que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará porresolución suprema, refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro del Sectorcorrespondiente; exceptuándose aquellos viajes querealizan los sectores Relaciones Exteriores yComercio Exterior y Turismo, así como la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perúdel Ministerio del Interior y los destinados al desarrollode funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del sector correspondiente, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes delinicio de la comisión de servicios.” Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse los artículos 15º y 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.