Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28725
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DIAS 9 AL 18 DE MORDAZA DE 2006
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitucion Politica, en el articulo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los dias 9 al 18 de MORDAZA del presente ano, con el objeto de participar en la Cuarta Reunion Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Union Europea, MORDAZA Latina y El Caribe, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Austria; asi como a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, para cumplir diversas actividades de la Agenda Presidencial Internacional. La presente Resolucion Legislativa entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 08222

que irroguen gasto al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, en el articulo 1º de la referida Ley se dispone que la autorizacion de viajes al exterior de los ministros se efectuara por resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los ministerios se autorizara por resolucion ministerial; Que, asimismo por el articulo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se ha dispuesto que mediante Resolucion del Titular del Sector debera aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, el cual pormenorizara la relacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos publicos, debera ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relacion al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad; Que, es de interes nacional dictar medidas orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, y efectuar una racionalizacion del gasto publico; Que, en tal sentido es necesario restringir los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios y sus Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares y Policiales, asi como de los servidores y funcionarios de las empresas sujetas al ambito de FONAFE, que irroguen gastos al Tesoro Publico; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, el que quedara redactado de la siguiente manera: "La autorizacion de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aereos, Navales y Policiales, asi como de las empresas sujetas al ambito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006 se efectuara por resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuandose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse los articulos 15º y 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2006 MODIFICAN EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 27619 Y DEROGAN LOS ARTICULOS 15º Y 16º DEL D.U. Nº 002-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27619 se MORDAZA la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos

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