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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 sido suscrita por el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los artículos278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859, por lo que se resolvió declarar nula el actaobservada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,ésta sí figura en por lo menos una de las tres seccionesque conforman el acta electoral, hecho que validaría elacta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellasconsten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse;y al ser evaluada el acta por este órgano colegiado quecumple con brindar las garantías para que se traduzcafielmente la expresión popular a través del voto, seobserva que la firma del Secretario de Mesa de Sufragiose encuentra registrada en las tres secciones del actaen cuestión; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley noha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digitalde los miembros de la mesa de sufragio; hecho quedebe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidadse sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuandose prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, ésteserá válido si habiéndose realizado de otro modo, hacumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”; en consecuencia revocar laResolución Nº 1202-2006-JEE/LC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro que anulaba el actaelectoral de fórmula presidencial Nº 241996-04-F de laciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 241996-04-F de la ciudad de Buenos Aires, Argentina,la siguiente votación: Acta Electoral Nº 241996-04-F Organizaciones políticas V otos Partido Socialista Restauración Nacional 2 Alianza por el Futuro 6 Unión por el Perú 15 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 55 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza PerúOrganizaciones políticas V otos Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 28 Perú Ahora Avanza País - Partido de Integración Nacional Y se llama Perú Votos en blanco 42 Votos nulos 6 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 154 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08013 RESOLUCIÓN Nº 731-2006-JNE Expediente Nº 620-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 1261-2006-JEE-LC, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el actaelectoral Nº 225253-03-D; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de LimaCentro y recibido el 29 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1261-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 22 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, anuló, en estricta aplicación alo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de laResolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 225253-03-D, al establecerse que el total de votos emitidos (139)supera al total de ciudadanos que votaron (138),consignándose la cifra de 138 como el total de votosnulos para la mesa de sufragio Nº 225253, de la ciudadde Barcelona, país de España, continente de Europa,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro, ha sido emitida sin haberse cotejado elacta impugnada con el acta correspondiente a dichojurado, lo que le impidió verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votosemitidos en dicha mesa electoral supera al total deciudadanos que votaron en la misma, por lo que debedeclararse infundado el presente recurso;