Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Votos

sido suscrita por el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa, esta si figura en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por este organo colegiado que cumple con brindar las garantias para que se traduzca fielmente la expresion popular a traves del MORDAZA, se observa que la firma del Secretario de Mesa de Sufragio se encuentra registrada en las tres secciones del acta en cuestion; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia revocar la Resolucion Nº 1202-2006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que anulaba el acta electoral de formula presidencial Nº 241996-04-F de la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 241996-04-F de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 241996-04-F Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Votos 2 6 15

Organizaciones politicas Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

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42 6 154

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08013 RESOLUCION Nº 731-2006-JNE Expediente Nº 620-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 1261-2006-JEE-LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 225253-03-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 29 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1261-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 22525303-D, al establecerse que el total de votos emitidos (139) supera al total de ciudadanos que votaron (138), consignandose la cifra de 138 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 225253, de la MORDAZA de Barcelona, MORDAZA de Espana, continente de Europa, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, ha sido emitida sin haberse cotejado el acta impugnada con el acta correspondiente a dicho MORDAZA, lo que le impidio verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso;

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