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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Reserva Nacional de Pacaya Samiria, la cual tuvo por finalidad determinar si la entidad viene cumpliendo susfunciones, objetivos y metas en relación a la proteccióny/o conservación de las principales especies de fauna,extracción de recursos forestales y los impactosambientales generados por la explotación petrolera; Que, en la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que la Administración TécnicaForestal y Fauna Silvestre de Iquitos del INRENA, confecha 31.ENE.2003, entregó al Gobierno Regional deLoreto, en calidad de depósito, la cantidad de 1 717cuartones de madera de la especie caoba; siendo que,posteriormente, funcionarios y ex funcionarios delINRENA, dispusieron la transferencia de dicho bien alcitado Gobierno Regional, y simulando un acto regularemitieron la Resolución de Intendencia Nº 024-2004-INRENA-IFFS de 05.FEB.2004, que tiene como sustentoun Informe Técnico en el cual se concluye que esfavorable la transferencia de los bienes no obstante tenerconocimiento que ya no se encontraban en stock;consignando información falsa, en razón que la maderaentregada en custodia al referido Gobierno Regional yahabía sido utilizada y se conocía que el Ministerio Públicohabía dispuesto investigar su uso irregular; Que, los hechos expuestos, constituyen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos deAprovechamiento Indebido del Cargo y FalsedadGenérica, previstos y penados en los artículos 397º,vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos, y438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que la ejecucióndirecta de la acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones Legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, así como laResolución de Contraloría Nº 129-2006-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales, por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 08114 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 712-2006-JNE Expediente Nº 601-2006 Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1065-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 054200-03-B de la ciudad de Barcelona, España, fueobservada por tratarse de un acta incompleta; indicandosin embargo que el acta de escrutinio no había sidosuscrita por el Presidente de la mesa de sufragio,formalidad expresa establecida en los artículos 278º y281º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859,por lo que se resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosaque ha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley noha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digitalde los miembros de la mesa de sufragio; hecho quedebe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidadse sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuandose prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, ésteserá válido si habiéndose realizado de otro modo, hacumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1065-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 054200-03-B de la ciudad deBarcelona, España. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1065- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 054200-03-B Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional - Alianza por el Futuro 05 Unión por el Perú 24 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 51