Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

Reserva Nacional de MORDAZA Samiria, la cual tuvo por finalidad determinar si la entidad viene cumpliendo sus funciones, objetivos y metas en relacion a la proteccion y/o conservacion de las principales especies de fauna, extraccion de recursos forestales y los impactos ambientales generados por la explotacion petrolera; Que, en la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA de Iquitos del INRENA, con fecha 31.ENE.2003, entrego al Gobierno Regional de MORDAZA, en calidad de deposito, la cantidad de 1 717 cuartones de MORDAZA de la especie caoba; siendo que, posteriormente, funcionarios y ex funcionarios del INRENA, dispusieron la transferencia de dicho bien al citado Gobierno Regional, y simulando un acto regular emitieron la Resolucion de Intendencia Nº 024-2004INRENA-IFFS de 05.FEB.2004, que tiene como sustento un Informe Tecnico en el cual se concluye que es favorable la transferencia de los bienes no obstante tener conocimiento que ya no se encontraban en stock; consignando informacion falsa, en razon que la MORDAZA entregada en custodia al referido Gobierno Regional ya habia sido utilizada y se conocia que el Ministerio Publico habia dispuesto investigar su uso irregular; Que, los hechos expuestos, constituyen indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 397º, vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos, y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de la accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones Legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, asi como la Resolucion de Contraloria Nº 129-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 08114

VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1065-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 054200-03-B de la MORDAZA de Barcelona, Espana, fue observada por tratarse de un acta incompleta; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Presidente de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa, la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1065-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 054200-03-B de la MORDAZA de Barcelona, Espana. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 10652006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 054200-03-B Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Votos 05 24 51

JNE
Declaran fundadas en parte, fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 712-2006-JNE Expediente Nº 601-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

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