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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Organizaciones políticas V otos Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro 04 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú 01 Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 27 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional 01 Y se llama Perú - Votos en blanco 27 Votos nulos 01 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 142 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08007 RESOLUCIÓN Nº 713-2006-JNE Expediente Nº 602-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titularde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, Luis FelipeCalvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 1066-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 032495-01-C de la ciudad de Nueva Cork, EstadosUnidos, fue observada porque por considerar quecontenía un error material; indicando sin embargo que elacta de escrutinio no había sido suscrita por los tresMiembros de la mesa de sufragio, formalidad expresaestablecida en los artículos 278º y 281º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que seresolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de los referidos miembros demesa, ésta sí figura en por lo menos una de las tressecciones que conforman el acta electoral, hecho quevalidaría el acta al ser suficiente, más aun si la finalidad deque ellas consten es identificarlos, cosa que ha logradocumplirse; y al ser evaluada el acta por este órganocolegiado que cumple con brindar las garantías para quese traduzca fielmente la expresión popular a través delvoto, se observa que la firma del Presidente, Secretario yTercer Miembro de Mesa de Sufragio se encuentranregistradas en las tres secciones del acta en cuestión; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio,no mencionándose como formalidad expresa para lasuscripción del acta de escrutinio por los miembros demesa, como lo sostiene la resolución impugnada, frente alo cual debe precisarse más bien que el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esla norma que establece las causales de nulidad de actaselectorales, no habiéndose contemplado lo sostenido porla resolución impugnada como causal para ello, de modoque dado que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, debe validarse la votación contenidaen el acta electoral observada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley no ha sancionadocon nulidad la falta de firma y huella digital de los miembrosde la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado porlo establecido en el artículo 171º del Código Procesal Civilque precisa que la nulidad se sanciona sólo por causaestablecida en la ley y cuando se prescriba formalidaddeterminada sin sanción de nulidad para la realización de unacto procesal, éste será válido si habiéndose realizado deotro modo, ha cumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1066-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 032495-01-C de la ciudad deNueva York, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1066- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 032495-01-C Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 02 Restauración Nacional - Alianza por el Futuro 06 Unión por el Perú 12 Partido Justicia Nacional 01 Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 57 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro - Con Fuerza Perú 01 Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 16 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 02 Votos nulos 05 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 103 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08008