Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08011 RESOLUCION Nº 729-2006-JNE Expediente Nº 618-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1205-2006-JEE/LC. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 12052006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 240416-10-A Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 02 03 15 01 45 04 35 29 06 140

VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1205-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 240416-10-A de la MORDAZA de Barcelona, Espana, fue observada por considerar que contenia un error material; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Secretario de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa, esta si figura en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por este organo colegiado que cumple con brindar las garantias para que se traduzca fielmente la expresion popular a traves del MORDAZA, se observa que la firma del Secretario de Mesa de Sufragio se encuentra registrada en el acta sufragio; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08012 RESOLUCION Nº 730-2006-JNE Expediente Nº 619-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1202-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 241996 de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, fue observada por considerar que contenia un error material; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia

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