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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08011 RESOLUCIÓN Nº 729-2006-JNE Expediente Nº 618-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1205-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 240416-10-A de la ciudad de Barcelona, España, fueobservada por considerar que contenía un error material;indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habíasido suscrita por el Secretario de la mesa de sufragio,formalidad expresa establecida en los artículos 278º y281º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859,por lo que se resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,ésta sí figura en por lo menos una de las tres seccionesque conforman el acta electoral, hecho que validaría elacta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellasconsten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse;y al ser evaluada el acta por este órgano colegiado quecumple con brindar las garantías para que se traduzcafielmente la expresión popular a través del voto, seobserva que la firma del Secretario de Mesa de Sufragiose encuentra registrada en el acta sufragio; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley noha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digitalde los miembros de la mesa de sufragio; hecho quedebe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidadse sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuandose prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, ésteserá válido si habiéndose realizado de otro modo, hacumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arregloa lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro contra la ResoluciónNº 1205-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1205- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 240416-10-A Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 02 Restauración Nacional - Alianza por el Futuro 03 Unión por el Perú 15 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano 01 Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 45 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 04 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 35 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 29 Votos nulos 06 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 140 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08012 RESOLUCIÓN Nº 730-2006-JNE Expediente Nº 619-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1202-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 241996 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fueobservada por considerar que contenía un error material;indicando sin embargo que el acta de escrutinio no había