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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionándose como formalidadexpresa para la suscripción del acta de escrutiniopor los miembros de mesa, como lo sostiene laresolución impugnada, frente a lo cual debe precisarsemás bien que el Reglamento del procedimientoaplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia conlos artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, es la norma que establece las causalesde nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que lasanción de nulidad no puede ser jamás tácita sinoexpresa, debe validarse la votación contenida en elacta electoral observada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley noha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digitalde los miembros de la mesa de sufragio; hecho quedebe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidadse sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuandose prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, ésteserá válido si habiéndose realizado de otro modo, hacumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral conarreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones ycon criterio de conciencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”; en consecuencia revocar laResolución Nº 1239-2006-JEE/LC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro que anulaba el actaelectoral de fórmula presidencial Nº 031433-05-D de laciudad de Tel Aviv, Israel. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 031433-05-D de la ciudad de Tel Aviv, Israel, lasiguiente votación: Acta Electoral Nº 031433-05-D Organizaciones políticas V otos Partido Socialista Restauración Nacional Alianza por el Futuro 2 Unión por el Perú 3 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 45 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 5 Perú Ahora Avanza País - Partido de Integración Nacional 2 Y se llama Perú Votos en blanco 11 Votos nulos 1 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 69 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08010 RESOLUCIÓN Nº 728-2006-JNE Expediente Nº 617-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, contra la Resolución Nº 1182-2006-JEE-LC,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial,que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 219505-05-D; recursoque ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Lima Centro y recibido el 29 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1182-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 21 de abril de 2006, el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, anuló, en estrictaaplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite IIde la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoralNº 219505-05-D, al establecerse que el total de votosemitidos (168) supera al total de ciudadanos quevotaron (167), consignándose la cifra de 167 como eltotal de votos nulos para la mesa de sufragioNº 219505, de la ciudad de Iquique, país de Chile,continente de América, correspondiente a la elecciónde fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro, ha sido emitida sin haberse cotejado elacta impugnada con el acta correspondiente a dichojurado, lo que le impidió verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 219505- 14-F del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica queel total de votos emitidos en dicha mesa electoral superaal total de ciudadanos que votaron en la misma, por loque debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 1182-2006-JEE-LC expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.