Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 734-2006-JNE Expediente Nº 623-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1110-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 214073-01-C de la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos, fue observada porque por considerar que no contenia los datos correspondientes al Secretario de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de los referidos miembros de mesa, la finalidad de que ellas consten es tan solo para identificarlos; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, sin perjuicio de ello, se advierte que al verificar el acta que corresponde a este MORDAZA Nacional de Elecciones, se ha producido un error material ya que se ha consignado como el "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 104 resultando ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (105); en consecuencia, se debe proceder de acuerdo al criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza

electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1110-2006-JEE/LC, confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08016 RESOLUCION Nº 735-2006-JNE Expediente Nº 624-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 1045-2006-JEE/LC de fecha 21 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 23850203-E; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro observo el Acta Electoral Nº 238502-03-E por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro ha cumplido con resolver mediante la Resolucion apelada, de acuerdo a los criterios establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulando la referida Acta, toda vez que en MORDAZA se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" (143) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (153); Que, se alega en el recurso de apelacion que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes a traves de la voluntad del elector y que en caso de que se produzca un error material debe ser resuelto con utilizacion del padron electoral y no con la constatacion de una simple acta ya que ello atenta contra lo dispuesto en el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, constituye una MORDAZA de acatamiento obligatorio y establece los criterios para resolver las actas observadas, dentro de los cuales se ha estipulado resolver las actas con error material a la luz de los datos consignados en ellas; ello no atenta contra lo establecido en la ley o en la Constitucion Politica, por el contrario, siendo el articulo 176º de nuestra Carta Magna una MORDAZA de caracter general, requiere ser desarrollada a traves de mecanismos y procedimientos legales, y analizado conjuntamente con la reglamentacion correspondiente; debiendose adoptar el MORDAZA de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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