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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUde Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Posteriormente, a través de la R.D. Nº 020-2000-PE-DNPP, se aprobó el cambio de titular de la referidalicencia de operación a favor de PESCA PERÚ TAMBODE MORA NORTE S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 198-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de julio de 2004, se declaróimprocedente la solicitud presentada por PESCA PERÚTAMBO DE MORA NORTE S.A., referida a la autorizaciónde traslado físico parcial de 52 t/h de capacidad deprocesamiento de materia prima, para la producción deharina y aceite de pescado con destino al consumo humanoindirecto, ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provinciade Chincha, departamento de Ica, hacia la zona del Puertode Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope,departamento de La Libertad; Que mediante la Resolución Directoral Nº 180-2005- PRODUCE/DNEPP del 23 de julio de 2005, se declaróinfundado el recurso de reconsideración interpuesto porPESCA PERÚ TAMBO DE MORA NORTE S.A. contra laResolución Directoral Nº 198-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que a través del escrito de registro Nº 00019566 del 22 de agosto de 2005, la empresa PESCA PERÚ TAMBO DEMORA NORTE S.A. interpuso recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 180-2005-PRODUCE/DNEPP; Que posteriormente, con escrito de fecha 22 de febrero de 2006, la empresa PESQUERA MARÍAMILAGROS S.R.L. EN LIQUIDACIÓN, representada porORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL -ORDEM S.A.C., se desiste del recurso de apelacióninterpuesto por PESCA PERÚ TAMBO DE MORA NORTES.A., manifestado que al haber absorbido a esta última lecorresponde asumir su posición en el procedimientoadministrativo en trámite; Que el artículo 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que eldesistimiento de algún acto realizado en el procedimientopuede realizarse antes de que haya producido efectos,asimismo, puede desistirse de un recurso administrativoantes de que se notifique la resolución final en la instancia,determinando que la resolución impugnada quede firme,salvo que otros administrados se hayan adherido alrecurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló; Que de la evaluación al expediente, se observa que obra a fojas 217 a 226 del file 2, la copia de la EscrituraPública de "Fusión de Sociedades por Absorción,Aumento de Capital por Fusión y Ampliación del ObjetoSocial", otorgada por PESQUERA MARÍA MILAGROSS.R.L. y PESCA PERÚ TAMBO DE MORA NORTE, enfecha 4 de octubre de 2001, a través del cual consta quela segunda fue absorbida por la primera. Así constatambién en el asiento B 00011 de la Partida Nº 11000407,expedida por la Oficina Registral de Ilo; Que en este sentido, teniendo en cuenta que la decisión final no afecta intereses de terceros ni denota interés particularalguno, se concluye que es procedente aceptar eldesistimiento presentado por la empresa PESQUERA MARÍAMILAGROS S.R.L. EN LIQUIDACIÓN, respecto al recursode apelación interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 180-2005-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal m)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria, y con elvisado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA MARÍA MILAGROS S.R.L. ENLIQUIDACIÓN, representada por la empresaORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIALS.A.C. - ORDEM S.A.C., del recurso de apelacióninterpuesto por PESCA PERÚ TAMBO DE MORA NORTES.A. contra la Resolución Directoral Nº 180-2005-PRODUCE/DNEPP que declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 198-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Nacional de Extracción y