Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Posteriormente, a traves de la R.D. Nº 020-2000PE-DNPP, se aprobo el cambio de titular de la referida licencia de operacion a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 198-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2004, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., referida a la autorizacion de traslado fisico parcial de 52 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, para la produccion de harina y aceite de pescado con destino al consumo humano indirecto, ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, hacia la MORDAZA del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 180-2005PRODUCE/DNEPP del 23 de MORDAZA de 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 198-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que a traves del escrito de registro Nº 00019566 del 22 de agosto de 2005, la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 180-2005-PRODUCE/DNEPP; Que posteriormente, con escrito de fecha 22 de febrero de 2006, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. EN LIQUIDACION, representada por ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL ORDEM S.A.C., se desiste del recurso de apelacion interpuesto por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., manifestado que al haber absorbido a esta MORDAZA le corresponde asumir su posicion en el procedimiento administrativo en tramite; Que el articulo 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el desistimiento de algun acto realizado en el procedimiento puede realizarse MORDAZA de que MORDAZA producido efectos, asimismo, puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al

recurso, en cuyo caso solo tendra efecto para quien lo formulo; Que de la evaluacion al expediente, se observa que obra a fojas 217 a 226 del file 2, la MORDAZA de la Escritura Publica de "Fusion de Sociedades por Absorcion, Aumento de Capital por Fusion y Ampliacion del Objeto Social", otorgada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. y PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE, en fecha 4 de octubre de 2001, a traves del cual consta que la MORDAZA fue absorbida por la primera. Asi consta tambien en el asiento B 00011 de la Partida Nº 11000407, expedida por la Oficina Registral de Ilo; Que en este sentido, teniendo en cuenta que la decision final no afecta intereses de terceros ni denota interes particular alguno, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. EN LIQUIDACION, respecto al recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 180-2005-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. EN LIQUIDACION, representada por la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL S.A.C. - ORDEM S.A.C., del recurso de apelacion interpuesto por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 180-2005PRODUCE/DNEPP que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 198-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion Nacional de Extraccion y

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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