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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 714-2006-JNE Expediente Nº 603-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1084-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 231500-07-B de la ciudad de Lacio, Italia, fueobservada porque por considerar que contenía un errormaterial; indicando sin embargo que el acta electoral nohabía sido suscrita por el Tercer Miembro de la mesa desufragio, formalidad expresa establecida en los artículos278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859, por lo que se resolvió declarar nula el actaobservada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosaque ha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio,no mencionándose como formalidad expresa para lasuscripción del acta de escrutinio por los miembros demesa, como lo sostiene la resolución impugnada, frente alo cual debe precisarse más bien que el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con losartículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esla norma que establece las causales de nulidad de actaselectorales, no habiéndose contemplado lo sostenido porla resolución impugnada como causal para ello, de modoque dado que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, debe validarse la votación contenidaen el acta electoral observada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume más aún cuando la ley no ha sancionadocon nulidad la falta de firma y huella digital de los miembrosde la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado porlo establecido en el artículo 171º del Código Procesal Civilque precisa que la nulidad se sanciona sólo por causaestablecida en la ley y cuando se prescriba formalidaddeterminada sin sanción de nulidad para la realización de unacto procesal, éste será válido si habiéndose realizado deotro modo, ha cumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1084-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 231500-07-B de la ciudad deLacio, Italia. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1084- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 231500-07-B Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional 01 Alianza por el Futuro 12 Unión por el Perú 21Organizaciones políticas V otos Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 83 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro - Con Fuerza Perú 01 Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino 02 Partido Aprista Peruano 17 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional 01 Y se llama Perú - Votos en blanco 01 Votos nulos 04 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 143 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08009 RESOLUCIÓN Nº 727-2006-JNE Expediente Nº 616-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1239-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 031433 de la ciudad de Tel Aviv, Israel, fueobservada por considerar que contenía un errormaterial; indicando sin embargo que el acta deescrutinio no había sido suscrita por el Presidente dela mesa de sufragio, formalidad expresa establecidaen los artículos 278º y 281º de la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolviódeclarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,ésta sí figura en por lo menos una de las tres seccionesque conforman el acta electoral, hecho que validaría elacta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellasconsten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse;y al ser evaluada el acta por este órgano colegiado quecumple con brindar las garantías para que se traduzcafielmente la expresión popular a través del voto, seobserva que la firma del Presidente de la Mesa de Sufragiose encuentra registrada en las tres secciones del actaen cuestión; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que