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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Matos Díaz, Jefe del Departamento de Seguridad de la Aviación Civil yMercancías Peligrosas de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 7 al13 de mayo de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Nº 015-04-2006, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$1,400.00 Pasaje Aéreo US$ 800.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el artículo primero de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informeal Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08104 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G6C/G61/G6E/G65/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2006-MTC/12 Lima, 28 de marzo del 2006 Vista, la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre modificación de autorización para la prestación deservicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartidosuscrito con AEROLANE LINEAS AEREASNACIONALES DEL ECUADOR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2005-MTC/ 12 del 22 de junio del 2005, se autorizó el Acuerdo de CódigoCompartido entre LAN PERU S.A. y AEROLANE LINEASAEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para prestar elservicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,en las rutas LIMA - GUAYAQUIL Y VV., con tres (3) frecuenciassemanales, y LIMA - QUITO - BOGOTÁ Y VV., con cuatro (4)frecuencias semanales; Que, con Documento de Registro Nº 076489 del 12 de diciembre del 2005, LAN PERÚ S.A. solicitó laampliación de dicha autorización según modificación deAcuerdo de Código Compartido de fecha 1 de agosto del2005, considerando las rutas LIMA - GUAYAQUIL Y VV.con cinco (5) frecuencias semanales, y LIMA - QUITO -BOGOTÁ Y VV. con siete (7) frecuencias semanales; Que, con Documentos del 13 de diciembre del 2004 y del 9 de diciembre del 2005, la Autoridad AeronáuticaCivil de Ecuador ha autorizado a LAN PERU S.A. y aAEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. la realización de las operacionesrelativas al Acuerdo de Código Compartido suscrito entreambas empresas; Que, con Resolución Nº 01445, la Autoridad Aeronáutica de Colombia ha autorizado a LAN PERU S.A. y a AEROLANELINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. larealización de las operaciones relativas al Acuerdo de CódigoCompartido suscrito entre ambas empresas; Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, renovado y modificado medianteResolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzodel 2005, para operar, entre otras, las rutas LIMA - SANTACRUZ Y/O LA PAZ Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/OBOGOTÁ Y/O CARACAS Y VV., con cuarenta y dos (42)frecuencias semanales y con derechos de tráfico deTercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire; Que, AEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. se encuentra autorizada por laAutoridad Aeronáutica de Ecuador para operar serviciosaéreos a Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 092-2005-MTC/12 del 22 de junio del 2005, que autorizó el Acuerdo deCódigo Compartido suscrito entre LAN PERU S.A. yAEROLANE LINEAS AEREAS NACIONALES DELECUADOR S.A., en el sentido que dicha autorizacióncomprende la prestación del servicio de transporte aéreoregular internacional de pasajeros, en las rutas LIMA -GUAYAQUIL Y VV., con cinco (5) frecuencias semanales, yLIMA - QUITO - BOGOTÁ Y VV., con siete (7) frecuenciassemanales. Artículo Segundo.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 092-2005-MTC/12 del 22 dejunio del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 06195 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G79/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G64/G61/G64/G20/G67/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 134-2006-CG Lima, 5 de mayo de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 044-2006-CG/MAC, resultante de la Auditoría de Gestión practicada alINRENA en el ámbito de la Reserva Nacional de PacayaSamiria por el período comprendido del 01.ENE.2003 al31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una Auditoría de Gestión al Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA en el ámbito de la