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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 1261-2006-JEE-LC expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)08014 RESOLUCIÓN Nº 733-2006-JNE Expediente Nº 622-2006 Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1145-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 216009-12-D de la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos, fue observada porque por considerar quecontenía un error material; indicando sin embargo que elacta de escrutinio no había sido suscrita por el Secretarioy el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidadexpresa establecida en los artículos 278º y 281º de laLey Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo quese resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de los referidos miembros demesa, ésta sí figura en por lo menos una de las tressecciones que conforman el acta electoral, hecho quevalidaría el acta al ser suficiente, más aun si la finalidadde que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logradocumplirse; y al ser evaluada el acta por este órganocolegiado que cumple con brindar las garantías paraque se traduzca fielmente la expresión popular a travésdel voto, se observa que la firma del Secretario de Mesade Sufragio se encuentra registrada en las tres seccionesdel acta en cuestión, mientras que la del Tercer miembroen dos de éstas; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley noha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digitalde los miembros de la mesa de sufragio; hecho quedebe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidadse sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuandose prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, ésteserá válido si habiéndose realizado de otro modo, hacumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arregloa lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones y concriterio de conciencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1045-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 216009-12-D de la ciudad deNueva York, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1045- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 216009-12-D Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional 03 Alianza por el Futuro 22 Unión por el Perú 25 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 154 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 04 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 23 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 25 Votos nulos 09 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 265 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08015