Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1261-2006-JEE-LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08014 RESOLUCION Nº 733-2006-JNE Expediente Nº 622-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1145-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 216009-12-D de la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos, fue observada porque por considerar que contenia un error material; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Secretario y el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de los referidos miembros de mesa, esta si figura en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por este organo colegiado que cumple con brindar las garantias para que se traduzca fielmente la expresion popular a traves del MORDAZA, se observa que la firma del Secretario de Mesa de Sufragio se encuentra registrada en las tres secciones del acta en cuestion, mientras que la del Tercer miembro en dos de estas; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose

contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1045-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 216009-12-D de la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 10452006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 216009-12-D Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 03 22 25 154 04 23 25 09 265

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08015

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