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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 1045-2006-JEE/LC emitida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro, que resolvió anular el Acta ElectoralNº 238502-03-E; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08017 RESOLUCIÓN Nº 737-2006-JNE Expediente Nº 626-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 1197-2006-JEE-Lima Centro, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectado en el actaelectoral Nº 032468-03-H, remitida por la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales de LimaCentro; recurso que ha sido elevado por la Presidentadel mencionado Jurado Electoral Especial y recibido el29 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1197-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro anuló el acta electoralNº 032468-03-H de la mesa de sufragio de la Ciudad dePatterson en el País de Estados Unidos de América, aladvertir un supuesto error material, por considerar queel total de ciudadanos que votaron es menor que lacantidad de votos emitidos. Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto y de la verificación del Acta de Seguridad Nº 216095 del JuradoNacional de Elecciones se aprecia que el “total deciudadanos que votaron” es de 105, cifra semejante a lasuma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, y menor que el total deelectores hábiles, por lo que no se configura ningún casode error material, resultando válida el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 032468. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación, interpuesto por el personero legal de la AlianzaElectoral Unidad Nacional Dr. Luis Felipe CalvimontesBarrón, contra la Resolución Nº 1197-2006-JEE-LC,REVOCAR en todos sus extremos la mencionadaResolución y en consecuencia declarar la validez del actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 032468,considerando en dicha acta la siguiente votación: Acta Electoral Nº 032468 Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 4 Unión por el Perú 11 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 56 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 1 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 0 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 12 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 1 Votos en blanco 15 Votos nulos 5 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 105 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08018 RESOLUCIÓN Nº 738-2006-JNE Expediente Nº 627-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno de la organización política AlianzaElectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, contra la ResoluciónNº 1043-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006,expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, queresuelve la observación por error material detectada enel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 de laciudad de Turín, país de Italia, continente de Europa,correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los