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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 y Yaquerana, provincia de Requena en la zona fronteriza con Brasil; Que, mediante el informe del Visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas recomienda incluir enla lista de áreas no susceptibles de ser encargadas bajo contratos de administración al Parque Nacional Huascarán por razones sociales y culturales, todavez que resulta necesario efectuar un procedimiento previo de implementación de un modelo de gestión participativo que involucre a las poblacioneslocales; Que, de la misma manera el mencionado informe recomienda que en vista del carácter transitorio delas zonas reservadas se incluya a la Zona Reservada Sierra del Divisor en la lista de áreas naturales protegidas no susceptibles de ser encargadas bajocontratos de administración, hasta su categorización final; Que, de otro lado es importante considerar que el Decreto Supremo Nº 006-2006-AG, de fecha 24.2.06 desafectó la Zona Reservada Algarrobal El Moro y la Zona Reservada del Río Rímac, excluyéndolas delSistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, en tal sentido resulta necesario expedir la correspondiente Resolución Jefatural que actualice la lista de áreas naturales protegidas no susceptibles de ser encargadas bajo contratos de administración;y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar en la lista de áreas naturales protegidas no susceptibles de ser encargadas bajo contratos de administración debiéndose incluir al Parque Nacional Huascarán y ala Zona Reservada Sierra del Divisor y excluir a la Zona Reservada Algarrobal El Moro y a la Zona Reservada del Río Rímac. Artículo 2º.- Modificar el anexo 3 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA quedando de la siguiente manera: ANEXO 3 LISTA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE SER ENCARGADAS BAJO CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN 1. Santuario Histórico de Machupicchu 2. Parque Nacional Río Abiseo3. Parque Nacional Huascarán4. Zona Reservada de Laquipampa5. Zona Reservada Pantanos de Villa6. Zona Reservada de Tumbes7. Zona Reservada Chancay Baños8. Zona Reservada Aymara Lupaca9. Zona Reservada Güeppi10. Zona Reservada Santiago Comaina11. Zona Reservada Cordillera de Colán12. Zona Reservada Cordillera Huayhuash13. Zona Reservada Pampa Hermosa14. Zona Reservada Pucacuro15. Zona Reservada Sierra del Divisor. Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas la implementación de un proceso que conduzca al desarrollo de un modelo de gestión participativo que involucre a las poblacioneslocales vinculadas al Parque Nacional Huascarán. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERIBERTO WERENSHON RAMOS GONZÁLES Jefe (e) Instituto Nacional de Recursos Naturales 08152MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/GED/G63/G74/G69/G6D/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G69/G6E/G61/G73/G61/G6E/G74/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2006-MIMDES Lima, 5 de mayo de 2006 Visto, el Oficio OF.RE(OPM) Nº 2-16-B/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Informe Nº 060-2006-SEJ/ CONADIS de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Auspicios de la Convención de Ottawa, ha cursado invitación a la abogada ROSA AMELIA GÁLVEZ ROJAS, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona conDiscapacidad - CONADIS, a fin de que participe en el Programa Intersesional de Trabajo de los Comités Permanentes de la Convención sobre la prohibición deempleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción conocida también como "Convención de Ottawa", que se llevará acabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 12 de mayo de 2006; Que, el citado evento tiene como objetivo promover la atención de las víctimas provocadas por acción de las minas antipersonal, así como su reintegración económica y social, asimismo se informará sobre las accionesadoptadas en la integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad, teniendo en consideración que el Perú es el país que ocupa elvigésimo cuarto lugar en número de sobrevivientes con discapacidad a consecuencia de las minas antipersonal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, establece, que el CONADIS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que tiene como misión lograr que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económicay cultural mediante el establecimiento de políticas y aplicación de un régimen de protección legal de atención en salud, prevención, rehabilitación, seguridad social,educación y trabajo; Que, dentro de este contexto resulta necesario autorizar el viaje a la abogada ROSA AMELIA GÁLVEZROJAS, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS a fin de que participe en el citado evento; Que, mediante los documentos del visto la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, señala que losgastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por el Programa de Auspicios de la Convención de Ottawa, y los gastos por concepto por tarifa Corpac,serán asumidos por la citada servidora, por lo que el viaje que se autoriza mediante la presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la abogada ROSA AMELIA GÁLVEZ ROJAS, Secretaria Ejecutiva del