Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 c) El valor del lote del terreno será el que resulte mayor de la comparación de los casos a) y b) ARTÍCULO II.C.24 La valuación de un lote de terreno urbano que tenga frente a un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio, se obtiene sumando al valor del área deldominio exclusivo el valor que le corresponde del pasadizo común, conforme al siguiente procedimiento: a) El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del artículo II.C.23 pero con un "Supuesto valor urbano" (SVU), el mismo que sedetermina como sigue: SVU= VT x __ a _ ( 1.00 - 0.01 d ) 3.00 En la que:SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado. VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que se accede a la vía de dominio privado. a = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero de ésta con la vía pública.Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá una unidad (1.0) como valor de la misma. d = Distancia de la vía pública hasta el vértice más cercano del terreno materia de valuación, expresado en metros ysubmúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindantes con la vía de dominio privado. Si el supuesto valor urbano (SVU) resultará menor de 0.5 VT se desechará éste, considerándose comomínimo 0.5 VT. b) La vía de dominio privado o pasadizo común, se valoriza de acuerdo al procedimiento señalado en elartículo II.C.23 y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al área o en su defecto al frente del lote materia de valuación. Si a la vía de dominio privado es posible acceder desde dos o más vías públicas, para cada una de ellasse seguirá el procedimiento señalado anteriormente, escogiéndose el valor que resulte mayor. ARTÍCULO II.C.25 La valuación de un terreno que no tenga acceso por vía pública ni por vía privada en condominio sino a travésde un predio de propiedad de terceros mediante una servidumbre de paso, se efectuará de la manera señalada en el inciso a) del artículo II.C.25 del presentereglamento, multiplicándose el supuesto valor urbano (SVU) por el coeficiente 0.8. El resultado final no podrá ser menor de 0.4 VT. ARTÍCULO II.C.26 La restricción de uso que soporte un predio, derivado de la servidumbre de paso a favor de terceros, castigará el valor del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con lascondiciones de la servidumbre. ARTÍCULO II.C.27 La valuación de los terrenos que tengan un frente menor al lote normativo mínimo vigente, será reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fr =frente/6. ARTÍCULO II.C.28 La valuación de los terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio menor a quince (15) metros, será reducida aplicando al valor unitario delterreno el coeficiente Fo = fondo/15 ARTÍCULO II.C.29 Si un inmueble se encuentra situado parte en tierra firme y parte en mar, lago o río, solo se considerará como valor del inmueble la parte no inundable del área,señalándose como límite entre ésta y la marítima, lacustre o fluvial, el nivel de la más alta marea o creciente ordinaria. ARTÍCULO II.C.30 La tolerancia aceptable en las diferencias de medición que encuentra un perito con relación a la que figura enlos títulos de propiedad , son las siguientes: a) En medidas lineales - En terreno plano 0.5% - En terreno accidentado 0.8% b) En áreas - En terrenos de forma regular 2.0% - En terrenos de forma irregular 2.5% En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias, el perito dejará constancia de ladiferencia y ejecutará la valuación de acuerdo a las medidas y áreas que figuran en los títulos de propiedad o certificados que correspondan. TÍTULO II CAPÍTULO D VALUACIOÓN DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES ARTÍCULO II.D.31 En la valuación de las edificaciones (VE) se incluirá la totalidad de las construcciones existentes, tantoedificaciones principales como las obras complementarias y las instalaciones fijas y permanentes. Para este efecto se tomará en cuenta los siguientesfactores: En el caso de la valuación reglamentaria, el área techada (AT) y los valores unitarios de edificación (VUE) que, según los casos serán los valores oficiales que hayan sido aprobados por autoridad competente y queestén vigentes a la fecha de la valuación; en el caso de la valuación comercial, los que obtenga el perito como resultado de su propio análisis y estudio del mercadoinmobiliario de la zona, aplicando los factores de depreciación. Depreciación (D) por antigüedad y estado de conservación, según el material predominante. El valor de la edificación (VE) se obtiene deduciendo la depreciación (D) del valor similar nuevo (VSN): VE = VSN – D El valor similar nuevo se obtiene multiplicando el área techada (AT) por el valor unitario de edificación (VUE) VSN = AT x VUE La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (P) por antigüedad y estado de conservación que varía de acuerdo al material de construcción predominante. D = P / 100 x AT x VUE El valor de la edificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: VE = AT x VUE (1-P /100) Los porcentajes que se usan para el cálculo de la depreciación aparecen en las tablas Nº 1, 2, 3 y 4, según sea el caso. El perito deberá estimar y justificar los porcentajes de depreciación que no se encuentrentabulados y en el caso de calificar como muy malo un estado de conservación, establecerá a su criterio dicho porcentaje o le fijará un valor relativo, tal como lo señalael artículo II.D.35. ARTÍCULO II.D.32 Las edificaciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones