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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Procedimientos Administrativos; Título I; Plan Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos Arquitectónicosy de Ocupación; Título IV, Patrimonio Arquitectónico; Título VII, Estructuras, 1.2 Concreto Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Especiales;Título X, Instalaciones Sanitarias, Título XI, Obras Públicas; y, Título XII, Anuncios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC- 3500, se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construccióny mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesariosde acuerdo a los avances tecnológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura delReglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7º,deroga expresamente la Resolución Ministerial Nº 962- 78-VC-3500; Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el acotado Decreto SupremoNº 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del ReglamentoNacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, alReglamento Nacional de Edificaciones - RNE; Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de Actualización del Reglamento Nacional deEdificaciones - RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a través de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia; De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante DecretoSupremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la siguiente: - Norma G.010 Consideraciones Básicas. - Norma G.020 Principios Generales. - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades.- Norma G.040 Definiciones. - Norma G.050 Seguridad durante la Construcción. - Norma GH.010 Alcances y contenido.- Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano. - Norma TH.010 Habilitaciones residenciales. - Norma TH.020 Habilitaciones comerciales.- Norma TH.030 Habilitaciones industriales. - Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales. - Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.- Norma TH.060 Reurbanización. - Norma OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano. - Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. - Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano. - Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. - Norma OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano. - Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano.- Norma OS.070 Redes de aguas residuales. - Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. - Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales. - Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria. - Norma EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica.- Norma EC.020 Redes de alumbrado público. - Norma EC.030 Subestaciones eléctricas. - Norma EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones. - Norma GE.010 Alcances y contenido. - Norma GE.020 Componentes y características de los proyectos. - Norma GE.030 Calidad en la construcción. - Norma GE.040 Uso y mantenimiento. - Norma A.010 Condiciones generales de diseño.- Norma A.020 Vivienda. - Norma A.030 Hospedaje. - Norma A.040 Educación.- Norma A.050 Salud. - Norma A.060 Industria. - Norma A.070 Comercio.- Norma A.080 Oficinas. - Norma A.090 Servicios comunales. - Norma A.100 Recreación y deportes.- Norma A.110 Comunicación y transporte. - Norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad. - Norma A.130 Requisitos de seguridad. - Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. - Norma E.010 Madera. - Norma E.020 Cargas. - Norma E.030 Diseño sismorresistente.- Norma E.040 Vidrio. - Norma E.050 Suelos y cimentaciones. - Norma E.060 Concreto armado.- Norma E.070 Albañilería. - Norma E.080 Adobe. - Norma E.090 Estructuras metálicas.- Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones. - Norma IS.020 Tanques sépticos.- Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores. - Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones. - Norma EM.030 Instalaciones de ventilación.- Norma EM.040 Instalaciones de gas. - Norma EM.050 Instalaciones de climatización. - Norma EM.060 Chimeneas y hogares.- Norma EM.070 Transporte mecánico. - Norma EM.080 Instalaciones con energía solar. - Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica.- Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogación Expresa y Genérica Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063- 70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias,sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 4º.- Irretroactividad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, seregirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste desee acogerse a las Normas Técnicas delReglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 5º.- Aplicabilidad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, que sepresenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, podránser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC. Artículo 6º.- Proyecto de Edificación con Anteproyecto Aprobado