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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACIÓN (en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno %%%% Hasta Concreto 6 11 16 61 15 Ladrillo 9 17 29 69Años Adobe 19 29 44 79 Hasta Concreto 9 14 19 64 20 Ladrillo 13 21 33 73Años Adobe 24 34 49 84 Hasta Concreto 12 17 22 67 25 Ladrillo 17 25 37 77Años Adobe 29 39 54 89 Hasta Concreto 15 20 25 70 30 Ladrillo 21 29 41 81Años Adobe 34 44 59 * Hasta Concreto 18 23 28 73 35 Ladrillo 25 33 45 85Años Adobe 39 49 64 * Hasta Concreto 21 26 31 76 40 Ladrillo 29 37 49 89Años Adobe 44 54 69 * Hasta Concreto 24 29 34 79 45 Ladrillo 33 41 53 *Años Adobe 49 59 74 * Hasta Concreto 27 32 37 82 50 Ladrillo 37 45 57 *Años Adobe 54 64 79 * Más de Concreto 30 35 40 85 50 Ladrillo 41 49 61 *Años Adobe 59 69 84 * * El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados. NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. TABLA Nº 4 PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA CLÍNICAS, HOSPITALES, CINES, INDUSTRIAS, COLEGIOS, TALLERES Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION (en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo Predominante bueno %%%% Hasta Concreto 0 5 20 59 5 Ladrillo 0 12 24 63Años Adobe 9 21 34 69 Hasta Concreto 3 10 22 61 10 Ladrillo 5 16 28 68Años Adobe 14 26 39 74 Hasta Concreto 6 13 25 64 15 Ladrillo 9 20 32 72Años Adobe 19 30 44 79 Hasta Concreto 9 16 27 67 20 Ladrillo 13 24 36 77Años Adobe 24 35 49 84 Hasta Concreto 12 18 30 70 25 Ladrillo 17 28 40 81Años Adobe 29 40 52 89 Hasta Concreto 15 20 32 72 30 Ladrillo 21 32 44 83Años Adobe 34 45 59 * Hasta Concreto 18 23 34 75 35 Ladrillo 25 36 48 *Años Adobe 39 50 64 *Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACIÓN (en años) Est ructural Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno %%%% Hasta Concreto 21 26 37 77 40 Ladrillo 29 40 52 *Años Adobe 44 54 69 * Hasta Concreto 24 29 39 80 45 Ladrillo 33 44 56 *Años Adobe 49 59 74 * Hasta Concreto 27 32 42 * 50 Ladrillo 37 48 60 *Años Adobe 54 64 79 * Más de Concreto 30 35 44 * 50 Ladrillo 41 52 64 *Años Adobe 60 70 84 * * El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados. NOTA : En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. TÍTULO II CAPÍTULO E VALOR TOTAL DEL PREDIO ARTÍCULO II.E.35 El valor total del predio se obtiene aplicando la siguiente expresión: VTP = VT + VE + VI + VOC En donde: VTP = Valor total del predio. VT = Valor del terreno VE = Valor de la edificaciónVI = Valor de las instalaciones fijas del predio. VOC = Valor de las obras complementarias Sólo en el caso de valuaciones comerciales, de ser pertinente y debidamente sustentado, el perito añadirá el monto de los bienes intangibles al valor total del predio. ARTÍCULO II.E.36 Los anexos comprenden los planos explicativos, fotografías y otros documentos que el perito considere necesarios para fundamentar los valores adoptados. TÍTULO II CAPÍTULO F VALUACIÓN DE EDIFICACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN ARTÍCULO II.F.37 En los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el terreno matriz es un bien común y pertenece a todas las unidades inmobiliarias independizadas. Para su valuación por unidad inmobiliariase procederá de la siguiente manera: (a) Se asignará a cada unidad el valor proporcional del terreno que corresponda al porcentaje de participación que, según los títulos de propiedad o el reglamento interno del inmueble en su conjunto, estén debidamente registrados. (b) En caso que en los títulos de propiedad no se indique los porcentajes de participación de cada una de las secciones del bien, se prorrateará el valor total delterreno entre las secciones del edificio o conjunto, proporcionalmente al área de uso exclusivo de cada uno. ARTÍCULO II.F.38 En los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el valor de la edificación