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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 siguiendo la línea de fachada, con indicación de las vías públicas de referencia. ARTÍCULO II.B.11 La descripción de un terreno deberá precisar su forma geométrica; las medidas, colindancias y cambios de dirección de los linderos a partir de su frente principal,prosiguiendo por los costados derecho e izquierdo entrando y finalizando por el fondo. ARTÍCULO II.B.12 El área del terreno existente dentro de los linderos descritos será expresada en sistema métrico decimal. ARTÍCULO II.B.13 Se describirá la forma de ocupación existente en el predio a través de la siguiente información mínima: - Destino y uso del predio y, en su caso, número de plantas construidas; - Distribución de los ambientes de cada planta por niveles; - Áreas ocupadas, techadas y sin techar, por planta y en total. (Cuadro general de áreas techadas y libres) ARTÍCULO II.B.14 En la descripción de las áreas edificadas se indicará en forma ordenada, según los casos, los sistemas ymateriales empleados en la construcción de las partidas principales, tales como: - Cimentación - Elementos estructurales - Muros y columnas- Techos y coberturas - Pisos y contrapisos - Contrazócalos y revestimientos-Carpintería de puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc. - Vidrios- Pinturas - Cerrajería - Instalaciones sanitarias- Instalaciones mecánicas y eléctricas - Instalaciones telefónicas - Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese,como: - Instalaciones especiales - Ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc. - Obras complementarias.- Otros. ARTÍCULO II.B.15 El estado de conservación de la edificación será calificado como muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de conformidad con la evaluación derivada de losrubros mencionados en el artículo II.B.15 y que se definen de la siguiente forma: Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno. Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y solo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal. Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable;o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único valor es el de los materiales recuperables. ARTÍCULO II.B.16 Se considerará las servidumbres y los derechos consignados en los respectivos títulos de propiedad y los que sean apreciados por el perito como factores que afectan al predio como dominante o sirviente.ARTÍCULO II.B.17 Se asumirá como antigüedad de la edificación el tiempo que tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de acuerdo a la información que podrá obtenersede cualquiera de los siguientes documentos: a) Declaratoria de fábrica. b) Certificado de conformidad de obra c) Licencia de construcción, mas plazo de ejecución. d) El registro más antiguo en la propiedad inmueble, sólo en los casos en que la construcción haya sido hecha antes de la fecha obligatoria de presentación de los documentos señalados precedentemente. e) Declaración jurada de autovalúo. A falta de esta información, el perito apreciará la antigüedad sobre la base de los factores concurrentes que deberán ser indicados en el informe de valuación. ARTÍCULO II.B.18 En observaciones se consignará todas las explicaciones de detalle que conduzcan a aclararconceptos o particularidades, así como las que el perito considere pertinentes. ARTÍCULO II.B.19 El perito debe dejar constancia de los documentos que haya tenido a su alcance para efectuar la valuación,tales como títulos de propiedad; fichas regístrales; declaratoria de fábrica; escritura de independización y reglamento interno en los casos de unidades inmobiliariasde propiedad exclusiva y de propiedad común, así como otros documentos que sean pertinentes. TÍTULO II CAPÍTULO C VALUACIÓN DEL TERRENO ARTÍCULO II.C.20 Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una valuación reglamentaria, se tomará como base elvalor unitario oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en el caso de la tasación comercial, se tomará como base el valor unitario obtenido del estudio del mercadoinmobiliario de la zona. ARTÍCULO II.C.21 A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor arancelario en el caso de valuaciones reglamentarias o a falta de mercado inmobiliario en lazona en el caso de valuaciones comerciales, se adoptará como tal el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación, que poseasimilares obras de infraestructura urbana, que corresponda al mismo nivel socioeconómico y que se encuentre ubicado en lugares próximos al terreno materiade valuación, o en su defecto, el perito calculará el valor en base a criterios objetivos y técnicos. ARTÍCULO II.C.22 El lote de terreno urbano que tenga un solo frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera: a) El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el valor unitario deterreno. b) El exceso del área, si hubiera, se multiplica por el 50% del valor del terreno. c) En caso de ser necesario se aplicará los artículos II.C.28, II.C.29 II.C.30 del presente reglamento. ARTÍCULO II.C.23 El lote de terreno urbano que tenga mas de un frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera: a) El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a cada uno de sus frentes y se procederácon cada porción de área en la forma que se indica en el artículo II.C.23 sumándose luego los resultados parciales. b) Se considerará como frente único separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno y se les aplicará el procedimiento señalado en el artículo II.C.23.