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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Teniendo en cuenta el Memorándum (SME-DGD) Nº 382, de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, de 17 de abril de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1336, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 21 de abril de 2006; De conformidad con los artículos 222º y 223º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Llamar a Lima, en vía de regularización, al Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Dominicana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, del 24 al 27 de abril de 2006,para que continúe apoyando activamente en el Proyecto de crear un Instituto Indígena para la Gobernabilidad Democrática y la Inclusión Social, con miras a su prontaconclusión. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos nacionales, que irrogue la participacióndel Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, serán asumidos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión dela Embajada del Perú en la República Dominicana, de conformidad con el artículo 59º del Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones delServicio Exterior de la República. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08184 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0509-2006-RE Lima, 4 de mayo de 2006 Visto el expediente Nº 3158-2006, presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y-el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 18 de agosto de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa quevolunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 325 bultos conteniendo suministros y equipos médicos (incluye: productos farmacéuticos, equipos de cómputo,materiales y equipos médicos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-117580- 01-3-00 de fecha 16-Set-04, con un peso bruto de7,603.00 kilos, y con un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perúseleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA a favor de laASOCIACION VIDA PERU, que consiste en 325 bultos conteniendo suministros y equipos médicos (incluye: productos farmacéuticos, equipos de cómputo,materiales y equipos médicos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-117580- 01-3-00 de fecha 16-Set-04, con un peso bruto de7,603.00 kilos y con un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perúseleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08185 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2006-RE Lima, 4 de mayo de 2006 Visto el expediente Nº 12579-2005, presentado por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual solicitan la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la ONG Mano a Mano, con sede en Madrid,España; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran