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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 HUAMANCHUMO NUNTON contra el silencio administrativo negativo operado respecto de su Escrito de Registro Nº 701, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 08169 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2F/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 4 de mayo del 2006 VISTO: el escrito de registro Nº 1568 del 11 de abril de 2006, presentado por la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal; CONSIDERANDO: Que, el 1 de diciembre de 2004, el señor Néstor Alfonso Teves Rivas, en su calidad de representante de la Facultad de Oceanografía, Pesquería y CienciasAlimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), solicitó autorización para efectuar una investigación en acuicultura en áreas acuáticas públicas,en un área ubicada en la zona colindante a la Isla Lobos de Tierra, distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; Que, esta solicitud fue denegada por la Dirección Regional de Producción de Lambayeque, con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 056-2005-GR.LAMB/PRODUCE de fecha 28 de septiembre de 2005; y, por medio de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 065-2005-GR.LAMB/PRODUCE, de fecha 8 denoviembre de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la UNFV contra la aludida Resolución; Que, el 12 de diciembre de 2005, la Universidad Nacional Federico Villarreal interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral que resuelvesu reconsideración; Que, de acuerdo a las recomendaciones del Informe Nº 030-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, el despacho Viceministerial de Pesquería, requirió a la Dirección Regional de Producción de Lambayeque que remita el cargo de notificación de laResolución Regional Sectorial Nº 065-2005-GR.LAMB/ PRODUCE; y, paralelamente, solicitó al Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,que informe sobre las actuales condiciones del recurso concha de abanico y que emita opinión respecto a las modificaciones que efectuó la peticionante en su memoriadescriptiva sobre la captación de semillas; Que, con escrito del visto, la Universidad Nacional Federico Villarreal solicita el retiro del trámite administrativoseguido por dicha casa de estudios contra la Resolución Regional Sectorial Nº 065-2005-GR.LAMB/PRODUCE; Que, el artículo 190º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General permite al administrado desistirse de los actos realizados en el procedimiento, siempre y cuando éste se realice antesde que los actos hayan producido efectos. En el supuesto de un recurso administrativo, la norma precisa que el administrado puede desistirse antes de que se notifiquela resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyocaso sólo tendría efectos para quien lo formuló; Que, de la norma se infiere que para que la solicitud de desistimiento de un recurso administrativo seaatendida, se requiere únicamente que no se hayanotificado al administrado la resolución que pone fin a la instancia; Que, en el presente caso, a la fecha en que la Universidad Nacional Federico Villarreal presentó susolicitud de desistimiento del recurso administrativo, mediante Oficio Nº 280-2006-PRODUCE/DVM-PE el Despacho Viceministerial de Pesquería había solicitadoal Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que emita un nuevo informe respecto al recurso concha de abanico, a fin de determinar si debía revocarse el acto administrativoimpugnado y atender el pedido del administrado; conforme se desprende del cargo del citado oficio que obra a fojas sesenta y siete (67) del expediente y que, ala fecha, no ha sido respondido; Que, en este sentido, la referida autoridad administrativa competente no ha emitido aún laResolución Viceministerial correspondiente que pone fin a la instancia, verificándose además, que la Universidad Nacional Federico Villarreal es el único administrado queconcurre al presente procedimiento administrativo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27444, del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de desistimiento presentada por la Facultad deOceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RegionalSectorial Nº 065-2005-GR.LAMB/PRODUCE. Artículo Segundo.- Declarar que la Resolución Regional Sectorial Nº 065-2005-GR.LAMB/PRODUCEha quedado firme. Artículo Tercero.- Póngase el contenido de la presente Resolución, en conocimiento de la Facultad deOceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de la Dirección Regional deProducción de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 08170 RELACIONES EXTERIORES /G4C/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G61/G70/G6F/G79/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0508-2006-RE Lima, 4 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, las reuniones de la V Instancia Consultiva Indígena de América Latina y el Caribe y del XXV Consejo Directivo del Fondo Indígena, celebradas exitosamente en la ciudad del Cusco, los días 13, 14 y 16, 17 defebrero de 2006, respectivamente, permitieron destacar la importancia del tema indígena para nuestro país, dentro de los esfuerzos orientados a lograr la cohesión social yreforzar la gobernabilidad democrática; Que, entre los temas principales, el XXV Consejo Directivo del Fondo Indígena, acogió la iniciativa peruanade crear un Instituto Indígena para la Gobernalibidad Democrática y la Inclusión Social; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, lidera el grupo de trabajo de la Cancillería destinado a la materialización de dicho proyecto, en coordinación con el Despacho de laPrimera Dama de la Nación y con participación de las organizaciones indígenas nacionales, entre otros;