Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Ginebra, ConfederaciónSuiza, del 8 al 12 de mayo de 2006, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de realizado el viaje, la abogada ROSA AMELIA GÁLVEZ ROJAS, Secretaria Ejecutiva del CONADIS, presentará ante el titular del pliego un informe detallado delas acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje que se autoriza por la presente resolución. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08162 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2006-MIMDES Lima, 5 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2006- MIMDES de fecha 5 de mayo de 2006, se autorizó el viaje de la abogada ROSA AMELIA GÁLVEZ ROJAS, SecretariaEjecutiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 12 de mayo de 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 168-2006-MIMDES de fecha 16 de marzo de 2006, entre otros, se designó al señor CARLOS MARCELINO SALAS MUÑOZ en el cargo de Gerente de la Gerencia Administrativa del CONADIS; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones de la Dirección Ejecutiva del CONADIS, mientras dure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 8 de mayo de 2006, al señor CARLOS MARCELINO SALAS MUÑOZ, Gerente de la Gerencia Administrativa del CONADIS las funciones de Secretario Ejecutivo del CONADIS,mientras dure la ausencia de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 08163 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G34/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 3 de mayo del 2006VISTO: el escrito de registro Nº 701, del 14 de febrero de 2006, presentado por la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON; CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 047- 99-PRE/P del 10 de junio de 1999, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, otorgó permiso de pesca aplazo determinado a favor de Nicolaza Huamanchumo Nunton, para operar la embarcación de madera denominada "BENDICIÓN DE MI MADRE", de matrículaNº PL-3655-BM, con capacidad de bodega de 34.00 m3, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizandocajas con hielo como sistema de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), en el ámbito del litoral nacional y fuera delas cinco (5) millas adyacentes; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 016- 2000-PRE/P, del 29 de noviembre de 2000, se otorgapermiso de pesca a plazo determinado a favor de Nicolaza Huamanchumo Nunton, para operar la embarcación de madera denominada "BENDICIÓN DEMI MADRE 2", de matrícula Nº PL-18448-CM, de 50.91 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina paraconsumo humano directo e indirecto, y también jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación yredes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (05) millas adyacentes; Que, mediante el Escrito de Registro Nº 2046 del 10 de noviembre de 2005, la señora Nicolaza HuamanchumoNunton, solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de 84.91 m3de capacidad de bodega vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones "BENDICIÓN DE MI MADRE" y "BENDICIÓN DE MI MADRE 2"; Que, ante la aparente falta de pronunciamiento de la Administración Pública frente a la solicitud de la administrada, la señora Nicolaza Huamanchumo Nuntonpor medio de Escrito de Registro Nº 701, del 14 de febrero de 2006, interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo; por su parte, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, emitió la Resolución Directoral Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP con fecha 15 de febrero de 2006, dando respuesta a susolicitud, la misma que fue notificada el 21 de febrero de 2006, según consta a fojas Nº 39 del expediente; Que, el artículo 142º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General dispone que en los procedimientos administrativos de evaluación previa, el plazo para que la Administración resuelva no debe exceder de treinta díascontados desde la presentación de la solicitud; y, de acuerdo al numeral 3 del artículo 188º del mismo cuerpo normativo, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado lainterposición de los recursos administrativos y acciones judiciales, ante la falta de pronunciamiento de la Administración en el plazo determinado; Que, el principio de legalidad recogido en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;mientras que en el artículo 61º, se precisa que la competencia de las entidades del Estado tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; Que, conforme al principio de competencia la autoridad administrativa que emite un acto administrativo debe estar facultado para emitir una manifestación válida;y, siendo que la competencia se encuentra compuesta por tres elementos: material, territorial y temporal, el profesor GARCÍA DE ENTERRÍA 1, define a esta última como el determinado plazo de tiempo en que una autoridad es competente para pronunciarse; 1GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, RAMÓN FERNANDEZ, Tomás, "Curso de Derecho Administrativo", Madrid, Thomson Civitas, 2004, p. 555-556.